- Los madrileños que se vayan a encontrar fuera de su localidad pueden solicitar el voto por correo desde hoy y hasta el 14 de mayo.
- Tras recibir la documentación, el elector tendrá de plazo hasta el 21 de mayo.
- Los ciudadanos que residen en el extranjero pueden por primera vez solicitar el voto por internet.
De cara a las próximas elecciones municipales y autonómicas del 24 de mayo, los ciudadanos madrileños (así como los de otras comunidades autónomas convocadas al proceso electoral en esa fecha) que no se vayan a encontrar en su localidad ese día, tienen la posibilidad de solicitar ya el voto por correo. El derecho al voto se podrá ejercer siempre que se remita esta solicitud antes del 14 de mayo y se envíe la papeleta antes del 21.
Hay que acudir a una oficina de correos en cualquier punto de España y recoger los impresos de solicitud, rellenarlos y entregarlos personalmente y de forma gratuita en cualquier oficina de correos, mostrando el original del D.N.I, permiso de conducir o pasaporte, Tarjeta de residencia o de identidad de extranjero.
Se recibirá en el domicilio la documentación necesaria para emitir el voto unos días después. Con esa documentación ya se puede votar: se introduce el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación, junto con la papeleta, en el sobre oficial dirigido a la mesa electoral, y se lleva a cualquier oficina postal de España, desde donde se enviará como correo certificado y urgente, gratuitamente.
La solicitud se puede enviar desde hoy y hasta el 14 de mayo. El envío de la documentación al elector por parte de la Oficina del Censo Electoral se realizará entre los días 4 y 17 de mayo. Y el plazo para mandar el voto por correo será del 4 al 21 de mayo.
Electores españoles fuera de España
Los que vayan a estar temporalmente fuera del país el día de las elecciones, deben solicitar desde el extranjero la documentación para ejercer su derecho de sufragio. La solicitud puede recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. El elector tiene que estar inscrito en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente, pero puede hacerlo en el mismo momento de recoger la solicitud o al ir a entregarla.
Se entregará personalmente el impreso cumplimentadosen las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas, desde donde se remitirá a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Esta enviará al elector la documentación para emitir su voto, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado.
Una vez recibida, el envío se debe hacer, igual que en el caso anterior, por correo certificado y urgente, dirigido a la mesa electoral con el sobre oficial. Los plazos en este caso son algo distintos que para los desplazados dentro del territorio español: la solicitud se puede hacer desde hoy y hasta el 25 de abril; el envío al elector de la documentación se realizará entre el 28 de abril y el 4 de mayo; y la remisión del voto por correo tendrá de plazo entre el 28 de abril y el 20 de mayo.
Envío por internet
En cuanto a los madrileños que residen en el extranjero o los que vayan a trasladar su residencia habitual en fecha de elecciones tienen por primera vez la opción de solicitar el voto por internet. Antes tienen que estar inscritos en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) y en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular correspondiente (con jurisdicción en el lugar en el que se haya fijado la residencia).
Para enviar la solicitud por internet, es necesario poseer un certificado electrónico reconocido por la Sede Electrónica del INE o utilizar la clave enviada con el impreso oficial. La solicitud por vía telemática se tiene que hacer a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Para más información, consultar en www.ine.es.
En la Comunidad de Madrid, hay un total de 4.638.724 de electores españoles y 64.459 extranjeros residentes. Por otra parte, son 241.747 los madrileños residentes en el extranjero.