Una explicación sencilla de cómo la ubicación, la tecnología y la distribución influyen en qué autoridades y normas se aplican a productos de juego aparentemente similares
Las máquinas de juego presenciales y los slot pueden compartir símbolos, reglas o representaciones gráficas, pero no son simplemente dos versiones del mismo objeto. La primera es un equipo instalado y explotado en un establecimiento concreto; la segunda forma parte de un sistema técnico de juego que incluye la plataforma, el registro de usuarios, los pagos, la seguridad y el control de las operaciones.
Ambas modalidades pueden presentar una apariencia similar, pero su consideración jurídica no depende solo del soporte físico o digital. Las máquinas presenciales también pueden incorporar software y conexiones de red. Los criterios relevantes son el funcionamiento del producto, su modalidad de explotación, el sistema técnico del que forma parte y el ámbito territorial de la actividad.
No todas las máquinas recreativas son máquinas tragaperras
Conviene precisar la terminología. La expresión ‘máquinas recreativas’ no designa necesariamente aparatos de juego de azar ni equipos que concedan premios económicos. Por tanto, debe distinguirse entre una máquina de mero entretenimiento y una máquina de juego con premio o de azar, de acuerdo con la clasificación que establezca cada normativa autonómica.
El criterio competencial no es la ubicación de una supuesta ‘máquina’ aislada, sino el ámbito territorial de la actividad y la normativa aplicable. La Ley 13/2011 regula el juego de ámbito estatal y excluye de su aplicación las actividades de juego electrónico cuyo ámbito no sea estatal. En esos casos resulta aplicable la normativa de la comunidad autónoma competente, siempre que la actividad esté efectivamente delimitada a su territorio y cuente con las autorizaciones previstas en ella.
Las máquinas físicas instaladas en establecimientos quedan normalmente sometidas a la autoridad de la comunidad autónoma en la que se explotan. Cada comunidad clasifica las máquinas y regula la homologación de modelos, su inscripción, la instalación y los establecimientos autorizados. Por ejemplo, el Decreto 73/2009 de la Comunidad de Madrid exige la homologación previa y la inscripción de los modelos regulados, con la excepción prevista para las máquinas de tipo A.
Los juegos en línea dirigidos al conjunto del mercado español o desarrollados con ámbito estatal se someten al marco estatal y a la supervisión de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). No obstante, la accesibilidad por internet no determina por sí sola la competencia: una oferta autonómica debe estar jurídica y operativamente limitada a ese territorio y autorizada por su normativa. Como ejemplo, el artículo 4.3 de la Ley 6/2001 del Juego de la Comunidad de Madrid prevé la posible autorización de juegos por medios telemáticos en los términos reglamentarios.
Diferentes criterios de supervisión y homologación entre las máquinas recreativas físicas y ‘online’
Los procedimientos de evaluación, certificación y homologación entre las máquinas recreativas físicas y ‘online’ no son únicos. Cambian según se trate de una máquina presencial sometida a normativa autonómica o de un sistema de juego en línea de ámbito estatal.
En el juego en línea de ámbito estatal, las entidades de certificación designadas evalúan el sistema técnico, incluidos la plataforma, el registro de usuarios, el sistema de control interno y el generador de números aleatorios. En las máquinas presenciales, la documentación, los ensayos y los componentes examinados dependen del reglamento de la comunidad autónoma correspondiente.
En el ámbito estatal, la DGOJ homologa los sistemas técnicos de juego y puede basarse en informes emitidos por entidades de certificación designadas. Esta competencia no se extiende de forma automática a las máquinas físicas: la homologación y la inscripción de sus modelos corresponden al órgano competente de cada comunidad autónoma.
En una máquina presencial pueden evaluarse la carcasa, los dispositivos de pago, los contadores y el programa de juego. En el entorno en línea adquieren especial importancia la integración con la plataforma, la seguridad, la identificación de usuarios y el registro de operaciones. El Real Decreto 1613/2011 regula los requisitos técnicos y la homologación de los sistemas sometidos al marco estatal.
Las licencias también dependen del ámbito de la actividad. Para explotar el juego de máquinas de azar de ámbito estatal se requieren la licencia general de ‘Otros juegos’ y la licencia singular de ‘Máquinas de azar’, otorgadas por la DGOJ. Las empresas y máquinas presenciales, en cambio, quedan sujetas a los registros, homologaciones, comunicaciones o autorizaciones exigidos por la normativa autonómica; no necesitan con carácter general una licencia de la DGOJ por esa actividad presencial.






Diferentes criterios de supervisión y homologación entre las máquinas recreativas físicas y ‘online’






