El voto por correo para las próximas elecciones generales del día 23 de julio finalizaba el 20 de julio
Ya finaliza el plazo para solicitar el voto por correo de cara a las elecciones generales del próximo 23 de julio, convocadas tras el adelanto electoral del gobierno de España, que se produjo a raíz de los resultados de las pasadas municipales y autonómicas del 28 de mayo. Los ciudadanos que no se vayan a encontrar en su localidad de residencia ese día han podido solicitarlo hasta el 13 de julio. El siguiente paso es enviar la papeleta, que se puede hacer hasta el 21 de julio a las 14 h, después de que la Junta Electoral Central haya ampliado el plazo a última hora.
De esta manera, se aumenta al máximo posible, puesto que Correos no podría garantizar que los votos emitidos lleguen a las mesas electorales si se depositan más tarde. Además, durante la jornada del 20 de julio, las oficinas de Correos permanecen abiertas excepcionalmente hasta las 22 h.
¿Cómo votar por correo?
Los electores han tenido que solicitar un impreso hasta el 13 de julio en una oficina de Correos, o vía on line sin necesidad de acudir presencialmente, con certificado digital o DNI electrónico y AutoFirma. La Oficina del Censo Electoral remite, a la dirección que se haya indicado en la solicitud, la documentación para realizar el voto entre el 3 y el 17 de julio.
Para votar, el elector debe introducir en el sobre oficial dirigido a la mesa electoral, el certificado del censo y el de votación, junto con la papeleta. Y debe llevarlo personalmente a cualquier oficina postal de España, donde se identificará con DNI, Permiso de conducir o Pasaporte. Otra opción válida es entregar el sobre al cartero en el momento de recibir la documentación electoral en el domicilio, a cambio de un justificante.
Desde la oficina de Correos, el voto se envía gratuitamente como correo certificado y urgente. El plazo máximo para mandar el voto por correo es el 21 de julio, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales, a excepción del último día.
¿Quién puede solicitar online el voto por correo?
La aplicación puede ser utilizada por:
- Los electores residentes en España. Si se presenta la solicitud vía web y es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
- Residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.
- No puede ser utilizada por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
Electores españoles fuera de España temporalmente
Los ciudadanos que vayan a estar temporalmente fuera del país en la fecha de las elecciones, también pueden votar por correo. Para ello, hay que solicitar desde el extranjero la documentación para ejercer el derecho de sufragio y rellenar el impreso oficial de solicitud de documentación electoral en las Oficinas Consulares. Para ello, hay tenido un plazo de un mes, entre el 30 de mayo y el 24 de junio.
El impreso cumplimentado se entrega personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas. Desde allí se remite a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Esta envía al elector la documentación para emitir su voto, por correo postal al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud.
Una vez recibida, el envío se debe hacer por correo certificado y urgente, dirigido a la mesa electoral con el sobre oficial, no más tarde del 18 de julio.
Voto por correo para electores residentes en el extranjero
En cuanto a los españoles que residen en el extranjero o los que vayan a trasladar su residencia habitual en fecha de elecciones tienen la opción de solicitar el voto por internet o por correo o fax. Para ello, es necesario estar inscrito en Registro de Matrícula Consular y en el censo de electores residentes ausentes (CERA)
Desde 2022, ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han remitido la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector entre el 17 y el 23 de junio.
En ese primer envío, los electores recibieron el sobre en el que figura la dirección de la Junta Electoral competente, así como el sobre donde aparece la dirección de la Oficina Consular en la que están inscritos y el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja con toda la información relevante para votar
El voto se puede ejercer de dos maneras:
- Enviando por correo certificado el sobre correspondiente, a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito no más tarde del día 18 de julio.
- En urna: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito del 15 al 20 de julio.
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