El voto por correo para las próximas elecciones generales del día 29 de noviembre ya está abierto
Comienza el plazo para solicitar el voto por correo de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, convocadas tras el adelanto electoral del gobierno de España, que se produjo a raíz de las actuales protestas por la situación de la vivienda. Los ciudadanos que no se vayan a encontrar en su localidad de residencia ese día pueden solicitarlo hasta el 19 de noviembre.
Una vez recibidas todas las hojas con los partidos que se presentan y el sobre correspondiente para depositar su elección, tendrán que entregar la papeleta en una oficina de Correos. Para ello, tienen de plazo hasta el 25 de noviembre. Se puede realizar en los horarios habituales de las oficinas postales.
¿Cómo votar por correo paso a paso?
Los electores tienen que solicitar un impreso hasta el 19 de noviembre en una oficina de Correos, o vía online sin necesidad de acudir presencialmente, con certificado digital válido o DNI electrónico. La Oficina del Censo Electoral remite, a la dirección que se haya indicado en la solicitud, la documentación para realizar el voto.
Para votar, el elector debe introducir en el sobre oficial dirigido a la mesa electoral, el certificado del censo y el de votación, junto con la papeleta. Debe llevarlo personalmente a cualquier oficina postal de España, donde se identificará con DNI, Permiso de conducir o Pasaporte. Otra opción válida es entregar el sobre al cartero en el momento de recibir la documentación electoral en el domicilio, a cambio de un justificante.

Desde la oficina de Correos, el voto se envía gratuitamente como correo certificado y urgente. El plazo máximo para mandar el voto por correo es el 25 de noviembre, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales, a excepción del último día que, aún no se ha confirmado, pero generalmente se abre de manera excepcional hasta las 22 h.
¿Quién puede solicitar online el voto por correo?
La aplicación puede ser utilizada por:
- Los electores residentes en España. Si se presenta la solicitud vía web y es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
- Residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.
- No puede ser utilizada por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
¿Cómo pueden votar los electores españoles fuera de España temporalmente?
Los ciudadanos que vayan a estar temporalmente fuera del país en la fecha de las elecciones no pueden utilizar la aplicación, pero sí pueden votar por correo de otra manera. Para ello, tienen que solicitar desde el extranjero la documentación para ejercer el derecho de sufragio y rellenar el impreso oficial de solicitud de documentación electoral en las Oficinas Consulares. Tienen de plazo hasta el 31 de octubre.
El impreso cumplimentado se entrega personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas. Desde allí se remite a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Esta envía al elector la documentación para emitir su voto, por correo postal al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud.
Una vez recibida, el envío se debe hacer por correo certificado y urgente, dirigido a la mesa electoral con el sobre oficial, no más tarde del 25 de noviembre.

Voto por correo para electores residentes en el extranjero
En cuanto a los españoles que residen en el extranjero o los que vayan a trasladar su residencia habitual en fecha de elecciones tienen la opción de solicitar el voto por internet o por correo o fax. Para ello, es necesario estar inscrito en Registro de Matrícula Consular y en el censo de electores residentes ausentes (CERA)
Desde 2022, ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector entre el 24 y 30 de octubre.
En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figura la dirección de la Junta Electoral competente, así como el sobre donde aparece la dirección de la Oficina Consular en la que están inscritos y el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja con toda la información relevante para votar
El voto se puede ejercer de dos maneras:
- Enviando por correo certificado el sobre correspondiente, a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito no más tarde del día 24 de noviembre.
- En urna: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito del 21 al 26 de noviembre.
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