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¿Tiene la Administración responsabilidad ante los daños del volcán de La Palma?

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Foto: Pixabay

¿Tú o alguien de tu entorno se ha visto afectado por el volcán de La Palma? Te contamos qué indemnización puedes pedir

Los seguros privados, con carácter general, excluyen de sus pólizas la indemnización por un desastre volcánico que afecte al bien asegurado, como es el caso del volcán de La Palma. Sin embargo, de todas las primas que pagamos los ciudadanos, hay que advertir que una pequeña parte se destina al Consorcio de Compensación de Seguros. Tiene entre otras funciones, cubrir esta clase de eventualidades.

Aquellos que no hubieran contratado un seguro, podrán encontrar diferentes subvenciones, gracias a la declaración de ZAEPC (Zona Afectada Gravemente por una emergencia de Protección Civil). Pero ¿sería posible exigir también responsabilidad patrimonial al Estado?

La anterior es una pregunta con una respuesta compleja y que todavía no se puede dar con exactitud. Aún no ha dado tiempo a analizar definitivamente el suceso. No obstante, en estas líneas trataremos de arrojar algo de luz a la posibilidad que planteamos ante una posible indemnización para damnificados por el volcán de La Palma.

volcán la palma erupción indemnización¿Cuáles son las responsabilidades y la indemnización en el caso del volcán de La Palma?

Los desastres provocados por la erupción volcánica empiezan a ser, ya sí, sobradamente conocidos por todos. Nos los han repetido en prime-time en incontables ocasiones. Pero también hay que decir que, en cierta manera, quienes vivían en zonas más cercanas al volcán, estaban asumiendo un riesgo de que, algún día, ocurriera lo que ha sucedido.

Sin embargo, en términos de teoría jurídica hay que tener en cuenta que el Estado, si bien no es verdaderamente garante de todas las eventualidades, sí debe procurar siempre que pueda y sin excusa, la salvaguarda y protección de los ciudadanos. Tanto de ellos, como de sus bienes, estén en la península, o en las islas.

Y ahí, creemos, está el quid de la cuestión. La orografía de la isla es, sin duda, especial, como únicas, por tanto son las circunstancias de sus habitantes. Algunos han ido construyendo poco a poco sin la preceptiva autorización, ignorando el hecho y dándolo por bueno la autoridad administrativa competente.

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Y, en otros casos, efectivamente recibieron la citada autorización, fuera para la construcción de vivienda, o industria. Sin embargo, creemos, desde el más absoluto respeto a los palmeros y a su forma de vida que, cualesquiera de los dos supuestos, no debería haberse dado.

la palmaDaños

Y es que, en ninguno de los anteriores, parecerían haberse procurado acciones de prevención del daño. Se trata de un daño sobradamente anticipado por los expertos, lo que, en nuestra opinión, se traduce en una actuación, como mínimo, inadecuada.

Como en casi todo procedimiento de responsabilidad patrimonial, la intervención de los peritos será determinante. Aun sin ser especialistas en vulcanología, creemos que no hubiera sido excesivamente complicado desarrollar un estudio previo y preventivo —y atenerse a él— de zonas que, frente a una erupción volcánica, tenían mayor riesgo de ser afectadas. Igual que calcular —aunque solo sea aproximadamente— la magnitud de una supuesta afección.

Y a partir de ahí, haber tomando mejores decisiones. Se contaba ya, en cualquier caso, con la experiencia de anteriores erupciones. Luego, de conocerse los riesgos y haber autorizado e ignorado, aun así, la urbanización e industrialización de determinados suelos, sin tampoco ofrecer años después solución razonable frente a lo que era evitable, parecería excusa suficiente para plantear, al menos, en vía administrativa, la solicitud de responsabilidad. Y en materia del comportamiento de la naturaleza, ya hay jurisprudencia.

indemnización volcán la palma paisaje isla¿Cuál sería el importe de la solicitud por daños ocasionados por el volcán de La Palma?

Ahora, salvado ese grueso requisito para iniciar la acción, otra de las cuestiones importantes en relación a los daños ocasionados por el volcán de La Palma será la de cuantificar el importe de la solicitud de indemnización. A nuestro juicio y por lo pronto, creemos que el resultado de este cálculo deberá hacerse sobre aquellos conceptos que, ni el Consorcio, ni las ayudas por ZAEPC, hayan cubierto, total o parcialmente, el daño indemnizable.

No obstante, tal vez se podrían llegar a plantear otras fórmulas. Se verá con los meses y los diferentes casos. Pro la mitad de los inmuebles afectados por el volcán de La Palma parecen no estar asegurados.

Desde hace no solo semanas, sino años, se sabía que el volcán de Cumbre Vieja estaba despertándose y que, más pronto que tarde, algo así sucedería. Eso nos deja, en síntesis, dos escenarios. En primer lugar, cierta responsabilidad de las autoridades administrativas que, como ya se ha indicado, han estado permitiendo el uso de un suelo sometido a un riesgo cierto.

volcán la palma fuego y lavaSabemos y respetamos que, algunos palmeros, han reconocido públicamente que conocían y asumían los riesgos de vivir cerca de un volcán, que sabían que esto ocurriría, como les pasó a alguno de sus antepasados. También sabían que con otra urbanización no existiría la isla.

E incluso llegan a advertir que, aun así, intentarán volver a construir su casa en el mismo lugar. No obstante, hay que traer de nuevo a colación el hecho de que, el Estado ni puede ni debe -siquiera debió en su momento- permitir tal exposición a estos habitantes.

Responsabilidad patrimonial del Estado

En todo caso, son todas las anteriores circunstancias que requerirán un estudio individualizado para determinar, principalmente, en qué casos sí y, en cuales no, procede el inicio de una acción de responsabilidad patrimonial. O si en todas procede, de qué manera. Será determinante contar con abogados especialistas en la materia, al igual que con peritos, también expertos en este fenómeno.

Sea como fuere, sustantivamente sí parecen cumplirse los requisitos propios de la institución de responsabilidad frente al Estado. Es decir, un daño antijurídico, efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

Sobre la relación de causalidad —entre la Administración y el daño causado—, requerirá volver y estudiar, entre otras cosas, la concesión de licencias en determinadas zonas. Inclusive la omisión de determinadas actuaciones que podrían haber sido necesarias.

lava Pero en todo caso, aunque debiendo salvar la complicada argumentación de la responsabilidad objetiva, es indiferente que la actuación de la Administración haya sido culpable o no. Basta, en general, con que haya generado un perjuicio indemnizable.

Acreditación fuerza mayor

Representará, sin embargo, el mayor obstáculo, la acreditación de que no se trata de una causa de fuerza mayor, pues es la excusa nuclear de las pólizas privadas. Pero, aunque resulte reiterativo, los bienes, muebles e inmuebles, se encontraban en una isla donde, precisamente, las erupciones volcánicas no son extrañas. Pero no podrá calificarse, en ningún caso, como excepcional o anormal.

En todo caso, desacostumbrado, pero la previsión ya existía y era conocida. Luego, la prevención del daño debería comenzar a asentarse como idea en el seno del Estado, frente al ineficiente coste de su defensa en supuestos -muy diversos todos- que podían haberse solucionado sin tener que activar, por los particulares y empresas, la vía de responsabilidad patrimonial.

Sirva de ejemplo, pero no se limita, con medidas de mitigación como la reubicación progresiva y permanente de ciertos inmuebles, entre otros. Igual que ahora el Estado ha adquirido viviendas para realojar a los afectados, también lo podía haber hecho antes. Pero parece más sencillo esperar a que el daño se produzca.

telescopio islaSolicitar ya las indemnizaciones por el volcán de La Palma

Por último, respecto a los plazos, la situación -al menos en el plano privado- hace lógica una prórroga a pocos días que marca la norma. Como mínimo, hasta que la actividad volcánica no cese, que será cuando, con mayor exactitud, se puedan cuantificar con exactitud los daños.

Creemos que está flexibilidad se proyectará también sobre aquellos bienes que han sido completamente sepultados. No obstante, nunca está de más ser precavido y comunicarse ya con el Consorcio. Igualmente con la cuestión de la responsabilidad patrimonial, para la que los perjudicados dispondrán de un año.

Las anteriores líneas representan una opinión jurídica desde la distancia, en un contexto diferente, pero desde el máximo respeto posible a los habitantes de La Palma, todo ello a nuestro mejor y más leal saber y entender, quedando a disposición de cualquier otro juicio mejor fundado en Derecho.

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