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Regulación propia sobre viviendas colaborativas para mayores o ‘cohousing senior’

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Queda regulada por primera vez la vivienda colaborativa para mayores o 'cohousing senior'

Podrán inscribirse como centros de servicios sociales por su labor de atención a la dependencia

Las viviendas colaborativas para mayores o cohousing senior serán reguladas por primera vez en Madrid. El gobierno regional publicó recientemente, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, una resolución que las permitirá inscribirse como centros de servicios sociales.

De este modo, queda reconocida su labor para la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia para personas mayores de la región. Se abre así la puerta al establecimiento y desarrollo de este modelo con todas las garantías para sus usuarios.

Estas, como el resto de instalaciones similares, estarán sometidas a inspecciones. Tendrán que cumplir unos requisitos, que incluyen la prestación de servicios de apoyo y cuidados cuando el 25% de los residentes estén en situación de dependencia.

Viviendas colaborativas

El llamado cohousing senior, muy extendido ya en el norte de Europa, supone una alternativa al modelo residencial tradicional. Su objetivo es el cuidado mutuo entre los usuarios para un envejecimiento autónomo y digno.

Para ello, estas viviendas cuentan con zonas privadas y otros espacios comunitarios. Buscan promocionar el envejecimiento activo y la atención ante situaciones de dependencia de los convivientes.

Es este último punto en el que la Comunidad de Madrid, junto con distintas asociaciones y entidades relacionadas con el cohousing, ha detectado la necesidad de regular la autorización de estas viviendas. Para ello ha establecido unos criterios flexibles que permitan combinar la autogestión de estos espacios con el derecho de los mayores a recibir una atención integral.

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Esta debe estar centrada en el usuario y en los apoyos que necesite en cada momento, y que cumpla los requisitos y estándares de calidad establecidos. “Se trata, en definitiva, de adaptar la normativa para avanzar hacia los nuevos modelos y formas de atención residencial que está impulsando el Gobierno regional para que la persona y sus demandas sean el centro de las políticas sociales”, señala la consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa.

La resolución establece los criterios que deben cumplir las viviendas comunitarias que deseen lograr esta autorización. Una vez obtenida, se las reconocerá como centro de servicios sociales sujeto al cumplimiento de la normativa. Esta incluye visitas de inspección que la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación realiza a todos los centros sociosanitarios de la región.

Requisitos para viviendas colaborativas destinadas a mayores en Madrid

La regulación establece que al menos la mitad de los residentes de estas viviendas tienen que haber superado la edad de jubilación. El resto de convivientes deben tener de 50 años en adelante. Las instalaciones tienen que estar perfectamente adaptadas y accesibles para personas con movilidad reducida.

Además, deben presentar las estancias comunes y desarrollar un programa anual de actividades. Este es acordado por los residentes y busca la promoción del envejecimiento activo y la prevención de la dependencia.

Por otra parte, cuando al menos el 25% de los inquilinos tengan reconocido un grado II o III de dependencia se debe articular un sistema de cuidados comunes. Esto incluye apoyos permanentes a cargo de profesionales vinculados a las viviendas.

Así, cada residente en esta situación debe tener un plan individualizado de intervención que describa los servicios que recibe. Dichos servicios incluyen la teleasistencia, ayuda a domicilio, fisioterapia, etc. También recoge la identidad de los profesionales que los prestan.

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