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La tarifa plana de 50€ para autónomos se extiende a 18 meses

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La tarifa plana de 50€ para autónomos se extiende a 18 meses

  • Hasta ahora, la subvención del Ministerio era de seis meses.

  • La Comunidad de Madrid ha aprobado la ampliación para los autónomos madrileños hasta los 18 meses.

  • No tendrán que pagar los 267,03 € de la cuota de la Seguridad Social hasta pasado ese primer año y medio de actividad.

La ventaja que se creó recientemente para los autónomos, consistente en pagar una única cuota de la Seguridad Social de 50€ durante seis meses con la condición de no haber estado de alta en los cinco años previos, se alarga ahora para los madrileños hasta los 18 meses, y con carácter retroactivo. De este modo, la oportunidad para los emprendedores que quieren probar a iniciar su negocio, se alarga año y medio, aliviando así su capacidad económica, al reducirse la cuota de 267,03 € a esos 50 €.

El objetivo de la medida, anunciada esta semana por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, es impulsar el autoempleo, reduciendo el coste del pago a la Seguridad Social en los primeros meses de trabajo. El ahorro para cada emprendedor que inicie su actividad en la región puede ascender a más de 3900 € durante su primer año y medio.

La medida, que aprobó en 2013 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que en un principio solamente se podía aplicar a menores de 30 años pero que se amplió poco después también a los mayores de esa edad, establecía la tarifa plana reducida durante los primeros seis meses de actividad. Ahora, los trabajadores autónomos de la Comunidad podrán ampliar esa tarifa durante un año más.

También se beneficiarán los que ya estén disfrutando de la subvención estatal

Se calcula que alrededor de 18.000 trabajadores autónomos podrían beneficiarse de esta subvención. A este beneficio se podrán acoger todos los que se hayan dado de alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social (RETA) y que estén o hayan estado disfrutando de la tarifa plana de autónomos del Estado desde el 10 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley que reforma el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Es necesario, pues, mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado durante el período subvencionable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

Los trabajadores que se hayan dado de alta después de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud desde el momento en que se publique este acuerdo, y a partir del tercer mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde esa alta. Para los que se dieron de alta en el RETA entre octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, el plazo de solicitud de esta ayuda será de tres meses.

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