Ya han entrado en vigor para controlar la transmisión en los ámbitos con más rebrotes
El aumento de casos por Covid-19 entre los jóvenes, unido al número de contagios asociados a celebraciones, ha llevado a la Comunidad de Madrid a adoptar nuevas medidas para controlar y prevenir la enfermedad en la región. Entre ellas: el cierre de los establecimientos de ocio nocturno y la prohibición de fumar al aire libre si no se puede guardar la distancia de seguridad.
Estas actuaciones entran hoy en vigor después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) las haya ratificado. Se iban a aplicar inicialmente el pasado 20 de agosto cuando se publicaron en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) dentro de la nueva Orden de la Consejería de Sanidad.
Sin embargo, la falta de ratificación de las mismas por parte del auto que dictó un juez de lo contencioso administrativo lo impidió. La Comunidad de Madrid interpuso un recurso de apelación que ahora ha sido estimado por el TSJM.
Estas medidas tienen como objetivo controlar la transmisión del virus en los ámbitos en los que actualmente se están produciendo una mayor cantidad de rebrotes. Es el caso del ocio nocturno, la hostelería, los centros sociosanitarios y las reuniones sociales.
Nuevas medidas contra la Covid-19 en Madrid
La orden recoge, en primer lugar, que no se permite consumir alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, el autobús o el ferrocarril, dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid. Con ello, se pretende evitar que los usuarios se retiren la mascarilla para comer.
En segundo lugar, queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería. Esto se aplica cuando no se pueda respetar la distancia mínima de seguridad, que deber ser de mínimo 2 metros. La limitación también afecta a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.
En tercer lugar, las visitas a los centros sociosanitarios se limitan a una persona por residente, con una duración no superior a una hora. Se deben escalonar a lo largo de la jornada y se extreman las medidas de seguridad al respecto. Además, se limitan las salidas de los residentes en función de la situación epidemiológica de la región y de las características serológicas del centro.
Se exceptúan las personas que se encuentren al final de la vida y en situaciones de cuidados paliativos, según las instrucciones descritas en el protocolo de atención a pacientes y familias al final de la vida durante esta pandemia en residencias de mayores.
Suspensión del ocio nocturno
Por último, los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) tendrán que suspender su actividad hasta que finalice la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.
Los lugares de hostelería y restauración, además, no pueden superar el 75% de su aforo, a excepción de las terrazas que sí pueden ocuparse al 100%. Por mesa o agrupación de mesas solo puede haber como máximo diez personas. Tanto entre las mesas como entre los clientes, se debe mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
La actividad dentro y fuera de los locales debe finalizar a la una de madrugada, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de la medianoche.
Las administraciones públicas competentes, por su parte, refuerzan los controles y la vigilancia para impedir actividades no permitidas en la vía pública como, por ejemplo, el consumo de alcohol no autorizado.
Por otra parte, los salones de banquetes tienen que solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto. Esta información debe conservarse durante 28 días naturales por si se detectara algún positivo. En ese caso la persona en cuestión sería requerida por las autoridades sanitarias para investigar los contactos. La recogida de estos datos requiere el consentimiento del interesado.
Otras medidas contra la Covid-19 en Madrid
El pasado 28 de julio, la Comunidad de Madrid declaró el uso de mascarilla como obligatorio para personas mayores de seis años. Se aplica tanto a espacios al aire libre como a lugares cerrados de uso público o abiertos al público, con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad.
Es también obligatoria en medios de transporte aéreo, autobús y ferrocarril, así como, en transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluyendo al conductor, si los ocupantes del mismo no conviven en el mismo domicilio.
Como excepción, no es imprescindible, siempre y cuando se pueda mantener la distancia de seguridad:
- Cuando se realice una actividad deportiva al aire libre.
- En espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población.
- En piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse.
- Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales.
- En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores se encuentren sentados en sus puestos de trabajo.
Por su parte, se recomienda el uso de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, en los que se lleven a cabo reuniones de personas que no sean convivientes, aunque se pueda mantener la distancia de seguridad. En estos casos, pueden participar hasta 10 personas como máximo. A pesar de ello, se recomienda reducir todo lo posible los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
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