FACUA denunció a la promotora del Mad Cool Sunset en agosto de 2022 por negarse a devolver los gastos de gestión tras cancelar el festival
Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, el Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid ha abierto un expediente sancionador con propuesta de sanción de 15.000€ contra Corporate Mad Group SL, la promotora del festival de música Mad Cool Sunset 2022, por negarse a reembolsar unos supuestos gastos de gestión a los usuarios que pidieron la devolución de la entrada una vez el festival había sido cancelado.
El Mad Cool Sunset tenía previsto celebrarse el 10 de septiembre de 2022 en Madrid, pero se anunció su cancelación el mes de agosto luego de que la banda cabeza de cartel, Rage Against The Machine, causara baja al renunciar a su gira por problemas médicos.
La promotora señaló entonces que las personas que asistieran al festival tenían dos opciones: sustituir su entrada por un abono de tres días para otro festival o solicitar la devolución del importe de la entrada «excepto los gastos de gestión».
Propuesta de sanción de 15.000 € contra la promotora del Mad Cool Sunset
En este sentido, FACUA consideró que la empresa incurría en una cláusula abusiva al no reembolsar esos gastos, ya que suponía un enriquecimiento injusto para la promotora. Por ello decidió denunciar los hechos ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital.
«Una vez concluidas las actuaciones inspectoras» el Servicio de Inspección de Consumo del Ayuntamiento de Madrid ha constatado en la actuación de Corporate Mad Group SL una «infracción administrativa» de acuerdo a la Ley 11/1988, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Al haber apreciado «existencia de cláusulas abusivas en las condiciones generales de venta de entradas, acreditaciones y accesos» ha decidido abrir un expediente sancionador contra la promotora por una «infracción calificada como grave» y ha propuesto una sanción de 15.000 €.
Esto es lo que dice la ley
En su denuncia, FACUA consideraba una cláusula abusiva el hecho de no reembolsar los gastos de gestión, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 82,1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:
«Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
De igual forma, el artículo 87 de la citada ley recoge como cláusula abusiva «la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario».
El mismo artículo contempla también como cláusula abusiva «el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente o la fijación de indemnizaciones que no se corresponden con los daños efectivamente causados».
Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas señala que los usuarios tienen derecho a «la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente».