Periodo de aviso para vehículos interceptados por alguno de los nuevos 257 dispositivos hasta enero de 2024, cuando empezarán a aplicarse multas,
La Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE) cuenta, desde el 15 de septiembre, con nuevos dispositivos de control de la circulación. El Ayuntamiento de Madrid enciende 257 cámaras, tanto en el interior de la M-30 como en la propia autovía, para mejorar el sistema de detección. Hasta ahora, se utilizaban dispositivos foto-rojo, que continuarán en funcionamiento independientemente de las nuevas cámaras.
La restricción impide circular por la M-30 y la almendra central a todos los turismos con etiqueta A no empadronados en Madrid o que no paguen el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la ciudad antes del 1 de enero de 2022.
Para este tipo de cambios, la Ordenanza de Movilidad Sostenible contempla periodos de avisos de 15 meses, por lo que los vehículos detectados con estas cámaras no serán multados hasta el 14 de enero de 2024.
Periodo de aviso y multas de hasta 200 €
Todos los titulares de turismos que infrinjan la normativa vigente para Madrid ZBE durante el periodo de aviso (desde las 00:00 horas del viernes 15 de septiembre hasta las 23:59 del 14 de enero de 2024) y sean interceptados por alguna de las 257 nuevas cámaras que comienzan a funcionar, recibirán una comunicación de carácter informativo.
Sin embargo, pueden ser sancionados si son interceptados por agentes de la autoridad o captados por alguno de los sistemas foto-rojo que ya estaban en funcionamiento. El periodo de aviso, por tanto, solo comprende las captaciones realizadas por los nuevos dispositivos, puesto que la norma ya estaba en vigor.
Asimismo, cabe recordar que, desde el 20 de marzo de 2022, la infracción de esta norma se considera grave. Por lo tanto, la cuantía de las multas pasa de los 90 € (45 € por pronto pago) a los 200 € (100 € por pronto pago). Esto se debe a la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que cambia la tipología de la infracción.
¿Qué distritos abarca Madrid ZBE?
Madrid ZBE abarca toda la zona del interior de la M-30 y afecta en total a nueve distritos de la ciudad. En concreto, se trata de un perímetro amplio que comprende Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamberí, Chamartín y Tetuán. También abarca parte de Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo. Es una medida que se irá implantando de forma progresiva hasta 2025.
Las restricciones, por el momento, solo afectan a determinados vehículos con clasificación ambiental A, que funcionan con gasolina y están matriculados antes del año 2000, y los diésel matriculados antes de 2006, puesto que son los más contaminantes.
Además, a partir de enero de 2024, también tendrán prohibida su circulación por todas las vías urbanas de Madrid. Quedan exentos de estas restricciones, hasta el 1 de enero de 2025, los A destinados a distribución urbana de mercancías.
Consulta el perímetro en el siguiente enlace
Por su parte, los vehículos B y C podrán entrar, estacionar y circular por la zona sin limitaciones, como hasta ahora. La excepción es la zona de Especial Protección (ZBEDEP) Madrid Centro, que entró en vigor el mes de septiembre del año pasado. Ahí no pueden circular, pues tiene restricciones de tráfico más concretas al presentar niveles de contaminación más altos que el resto de la ciudad. Lo mismo sucede con la ZBEDEP de Plaza Elíptica, que se puso en marcha el 22 de diciembre de 2021.
Calendario de restricciones de tráfico para acceder a Madrid ZBE
Los vehículos turismo A de las categorías 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) que el 1 de enero de 2022 no estuvieran domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid o vayan a dejar de estarlo, contarán con las siguientes restricciones de tráfico para acceder a Madrid ZBE:
- Desde el 1 de enero de 2022. Queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
- A partir del 1 de enero de 2023. Queda prohibido su acceso y circulación por la M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024. Queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid.
- El 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde esta fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) y que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.
A partir del 1 de enero de 2025, solo podrán circular por Madrid ZBE determinados vehículos con clasificación ambiental A:
- Vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o para el traslado de personas con movilidad reducida. Solo si figuran de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiben reglamentariamente la respectiva TEPMR (tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida).
- Vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
- Vehículos de emergencias (extinción de incendios) y fuerzas armadas.
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