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Los bancos no devolverán ninguna cantidad si no se presenta la reclamación correspondiente.
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Según el Real Decreto, si la entidad está de acuerdo con la queja debe devolver el dinero en efectivo en el plazo de tres meses.
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Si el banco no está de acuerdo, debe justificarlo y el cliente puede acudir a tribunales.
Muchos contratos de préstamos hipotecarios a interés variable, firmados entre compradores de vivienda y entidades financieras, han incorporado en sus estipulaciones una disposición llamada cláusula suelo. Esta ha impedido que la cuota mensual que pagábamos por el préstamo se viera reducida aunque el Euríbor bajara o estuviera en negativo.
Aunque es legal incorporar esa cláusula siempre que nos informen claramente y se cumplan los requisitos del código de buenas prácticas bancarias, muchas entidades han pecado de falta de transparencia. Esto significa que los bancos no nos han informado de forma clara antes del contrato sobre las consecuencias que podría tener esa cláusula. (meta-calculator.com)
Por este motivo, según el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, aprobado por el gobierno el pasado viernes, desde hoy podemos reclamar ante la entidad la devolución de las cantidades cobradas indebidamente debido a las cláusulas suelo.
¿Cómo y dónde reclamar?
El primer paso antes de interponer una reclamación es revisar el contrato para comprobar si en él aparece una cláusula que limite la variación del interés aplicable. El primer indicio para identificarla es que las últimas bajadas del euribor no hayan supuesto una rebaja en nuestra cuota mensual.
Para saber si tenemos o no cláusula suelo en nuestra hipoteca y si tenemos derecho a reclamar, os ofrecemos nuestro nuevo Consultorio de consumo. Aquí podréis plantear vuestras dudas en una primera consulta gratuita y gestionar vuestra reclamación, si lo deseáis.
También el Ayuntamiento pone a disposición de todos los ciudadanos un servicio gratuito de información y orientación en la OMIC Central (C/ Príncipe de Vergara 140). Para acceder a él hay que solicitar cita previa en madrid.es/citaprevia.
En caso de que exista la cláusula suelo, el consumidor tiene dos opciones:
Acudir a la vía extrajudicial
Hay que dirigirse a la entidad donde se firmó la hipoteca e interponer una reclamación. Los bancos no están obligados a devolver las cantidades de forma voluntaria, por lo que si no se reclama por escrito, no se obtendrá ningún reembolso.
Recibida la reclamación, la entidad puede aceptarla o no:
- Si la admite, debe presentar al cliente el cálculo del dinero a devolver. Esto incluye la cantidad pagada de más por la cláusula suelo y los intereses legales de demora que correspondan. El cliente tiene que manifestar si está de acuerdo o no con la valoración. Si lo está, el banco tendrá que devolverle el dinero en el plazo de tres meses desde que se interpuso la reclamación. Además, la entrega de esa cantidad debe ser en efectivo.Existen otras posibilidades de negociación. Por ejemplo, podemos llegar a un acuerdo con el banco para cambiar las condiciones de la hipoteca y reducir la cuota mensual. En este caso, tendremos que firmar «de puño y letra» que comprendemos el instrumento que ofrecido como alternativa al pago en efectivo.
- Si el banco rechaza la reclamación por considerar que la cláusula suelo de la hipoteca no es abusiva, debe comunicarnos por escrito sus razones.
Acudir a los tribunales de justicia
Si no estamos de acuerdo con el cálculo que ha hecho el banco, podemos recurrir a los tribunales. Y también si la entidad ha rechazado nuestra reclamación, la única vía entonces que nos queda es la Justicia.
Otras dudas
¿Puedo reclamar aunque ya haya terminado de pagar la hipoteca?
Sí, siempre que la acción no haya prescrito podremos acogernos al procedimiento extrajudicial aunque la hipoteca ya esté pagada.
¿Y si ya he iniciado un procedimiento judicial?
Si el caso está ya los tribunales pero todavía no ha sido resuelto, las partes (consumidor y banco) pueden solicitar la suspensión de la demanda judicial y acogerse también a la opción extrajudicial.
Datos históricos
La denuncia contra las cláusulas suelo ha pasado por dos acontecimientos principales que han llevado a la situación actual:
- 19 de mayo de 2013: el Tribunal Supremo (sentencia 241/2013) declara abusivas y por tanto nulas algunas cláusulas suelo de determinadas entidades financieras. Sin embargo, esta sentencia establece una limitación: únicamente se devolverán las cantidades indebidamente cobradas a partir de la fecha de la sentencia (19 de mayo de 2013). (comp.utm.my)
- 21 de diciembre de 2016: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara esa limitación del Tribunal Supremo español no es acorde con lo establecido en el derecho de la Unión Europea. Así, entiende que la declaración judicial de carácter abusivo de una cláusula implica que se debe restablecer la situación como si no hubiese existido nunca esa condición.Es decir, los bancos que hayan incorporado cláusulas con las características de las declaradas abusivas por el Tribunal Supremo deben devolver a los clientes las cantidades percibidas de más desde el momento en que tuvo efectos la cláusula.
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