- Las empresas ya no pueden aplicar un suplemento por utilizar este medio de pago.
- El Real Decreto 8/2014 lo prohíbe desde el 1 de septiembre.
- Solían hacerlo las aerolíneas y agencias de viajes que vendían sus billetes por internet.
Desde el pasado 1 de septiembre, ninguna operación que se realice con tarjeta podrá llevar recargo. Así lo establece el Real Decreto 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, después de que algunas páginas web, sobre todo de reservas de vuelos y viajes, añadieran considerables suplementos al precio final cuando se escogía el pago con tarjeta.
En el caso de que un usuario se encuentre con este ‘abuso’ a pesar de la prohibición legal, debe saber que tiene derecho a presentar una reclamación en cualquier oficina de información al consumidor o asociación de consumidores, exigiendo la devolución de ese importe pagado de más.
Menos comisiones para los comerciantes
El nuevo decreto-ley pretende mejorar la competitividad, impulsar el crecimiento, mejorar la financiación y fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados. En ese sentido, otras de las medidas que se establecen, en beneficio de los empresarios que aceptan el pago con tarjeta como medio de pago, es limitar la comisión que los proveedores del servicio de pago aplican al comerciante.
El máximo que se puede cobrar en ese caso, cuando el pago se realice con tarjeta de débito, es un 0,2% del valor de la operación, con un máximo de 7 céntimos de euro. Y si el importe no excede de 20€, el límite de la comisión es del 0,1%. Cuando la tarjeta utilizada sea de crédito, el recargo es de un 0,3%, y si el importe es menor de 20€, de un 0,2%.
Estas limitaciones ayudan a que la repercusión de estas comisiones en el precio final que paga el consumidor sea también menor, por lo que la medida beneficia indirectamente al cliente, que a menudo ha pagado sin ser consciente ese recargo que se le aplica al empresario al aceptar ese medio de pago.
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