Es un documento firmado entre empresa y trabajador que expresa la voluntad de establecer, en un futuro cercano, un contrato
Muchas son las dudas que tienen los ciudadanos acerca de los contratos y especialmente de los precontratos. Desde T-gestione, vamos a repasar en profundidad qué un precontrato de trabajo y sus características principales.
El precontrato laboral fue definido por el tribunal supremo en su sentencia del 23 de octubre de 1986 como aquella voluntad por parte de empresa y trabajador de comprometerse formalmente a celebrar, en un futuro próximo, un contrato de trabajo.
¿Qué es un precontrato de trabajo y cuáles son sus características?
Entre otras características, el precontrato podría definirse como un documento firmado por la empresa y el trabajador, donde se pacta que en un futuro se firmará un contrato laboral. Este documento no es en si un contrato de trabajo, ya que no genera obligaciones laborales ni derecho a recibir un salario o acumulación por antigüedad.
La firma del precontrato pretende comprometer a ambas partes a la firma del contrato futuro y que, en caso de incumplirse, podría acarrear responsabilidad tanto para el trabajador como para la empresa.
¿Qué incluye un precontrato de trabajo?
- La fecha prevista para la firma del contrato
- La naturaleza del contrato definitivo: temporal o indefinido
- Las condiciones laborales, horario, vacaciones pactadas, etc.
- El puesto concreto y las funciones que se van a realizar
- Clausulas de no competencia y/o exclusividad
- Los justificantes de adquisición de las autorizaciones o licencias para el desarrollo de la actividad laboral. Es decir, pueden incluirse condiciones que se deben cumplir para la firma del contrato: pendiente de finalización de estudios, pendiente de una autorización, de conseguir una licencia etc.
¿En qué sectores se firma un precontrato?
Este preacuerdo suele ser frecuente en sectores muy especializados, como en la contratación de deportistas o personal muy cualificado. Igualmente, la firma de un precontrato podrá darse en cualquier situación.
¿Con qué características se realiza un precontrato laboral?
El precontrato podrá ser verbal o escrito. El primero es válido pero tiene dificultad de ser probado o de demostrarse exactamente los términos pactados y, en caso de no probarse, será como no existente.
Los canales más comunes son:
- Por escrito: de manera presencial, el documento queda firmado por ambas partes y plasmado en papel.
- Vía email: vía online por correo electrónico es otra manera apta de firma del documento, siempre que ambas partes queden identificadas. El correo se deberá conservar para poder utilizarlo en un futuro en caso de conflicto.
- Por teléfono: al igual que de manera verbal es difícil de probar, el canal teléfono es otra manera de comunicar el acuerdo.
¿Qué supone el incumplimiento del precontrato?
Dependerá en función de cuál de las dos partes incumpla el precontrato. Si es la empresa, el trabajador puede exigir una indemnización por daños y perjuicios debido a gastos derivados. Si es el trabajador quien incumple su parte, las consecuencias serían similares: la empresa podría alegar daños y perjuicios por los beneficios perdidos.
El plazo máximo en ambas situaciones para reclamar un incumplimiento del precontrato es de 1 año desde el incidente. La parte perjudicada debe presentar una demanda ante los juzgados de lo social, aportando todas las pruebas existentes.
¿De cuánto puede ser la indemnización por daños y perjuicios?
Dependerá del caso. Si en el contrato no se fija una cantidad indemnizatoria, dependerá de los daños y perjuicios ocasionados.
En Tgestione confeccionamos y revisamos los precontratos tanto de los trabajadores como de las empresas, estamos a tu disposición para cualquier tipo de consulta al respecto. No dudes y ¡Llámanos!
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