La Audiencia Provincial de Madrid impone cuatro años de prisión al responsable de una iglesia en Boadilla del Monte tras acreditar que desvió durante años donaciones de los fieles a su patrimonio personal
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión a un pastor evangélico tras considerar probado que se apropió de más de medio millón de euros procedentes de donaciones realizadas por miembros de su congregación. La sentencia, dictada por la Sección Decimoquinta, concluye que el acusado utilizó fondos destinados a la actividad religiosa para fines estrictamente personales, generando un importante perjuicio económico a la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste, con sede en Boadilla del Monte.
El tribunal considera acreditado que el condenado, Tomás G. M., actuó durante los años 2016 y 2017 desviando un total de 516.271,83 € desde la cuenta bancaria de la entidad religiosa hacia su propio patrimonio.

Transferencias reiteradas y uso personal del dinero
Según recoge la resolución judicial, el acusado, en su condición de pastor y presidente de la congregación, tenía facultades para operar con la cuenta bancaria de la iglesia. Aprovechando esa posición de confianza, realizó múltiples transferencias sin autorización de los órganos internos ni conocimiento de los fieles.
Las cantidades transferidas variaban desde importes modestos hasta operaciones de gran volumen, incluyendo una transferencia de 150.000 €. Parte del dinero fue destinado, según la sentencia, a:
- Compra de un vehículo a su nombre
- Amortización parcial de la hipoteca de su vivienda
- Una transferencia de 260.000 € a su hijo para la adquisición de un inmueble en Boadilla del Monte

El tribunal subraya que el pastor no percibía salario alguno por parte de la iglesia, lo que refuerza, a juicio de la Sala, la inexistencia de justificación para disponer de esas cantidades.
Durante años, los miembros de la congregación desconocieron el destino real de las donaciones. No fue hasta 2020, tras una revisión interna de las cuentas, cuando se detectaron los movimientos irregulares.
Los informes económicos presentados a los fieles no reflejaban ni el volumen real de ingresos ni las salidas de fondos. Varios testigos declararon en el juicio que nunca se aprobaron gastos de esa magnitud ni se acordó la compra de bienes que terminaron figurando a nombre del pastor o de su entorno familiar.
El pastor evangélico es condenado en Madrid por apropiación indebida agravada
La Audiencia Provincial de Madrid concluye que concurren todos los elementos del delito continuado de apropiación indebida agravada, al tratarse de una gestión legítima inicial de fondos ajenos que posteriormente fueron incorporados al patrimonio personal del acusado.

La sentencia recuerda que las donaciones a entidades religiosas no son entregas libres de disposición personal, sino que están implícitamente vinculadas a los fines de la comunidad. El uso privado de esos fondos constituye, según el tribunal, un claro ánimo de lucro.
No obstante, la Sala descarta aplicar la agravante adicional solicitada por la acusación particular por abuso de relaciones personales, al considerar que la confianza quebrantada ya forma parte del propio delito.
Multa, indemnización y posible recurso para el pastor evangélico condenado en Madrid
Además de los cuatro años de prisión, el fallo impone:
- Una multa de diez meses con cuota diaria de 10 €
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
- Pago de costas procesales
- Indemnización a la Iglesia por el total del dinero no recuperado, más intereses legales

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Este procedimiento vuelve a situar en el centro del debate la transparencia en la gestión económica de entidades religiosas y la responsabilidad penal de quienes administran donaciones. La resolución subraya que la confianza depositada por una comunidad no puede convertirse en vía de enriquecimiento personal.
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