La nueva normalidad en Madrid limita los aforos al 60% y prohíbe el baño en zonas fluviales
ha llegado el final de la prórroga del estado de alarma a toda la nación, pero la Comunidad de Madrid debería estar entrando este lunes en fase 3. Por eso, el gobierno regional ha publicado una norma con medidas preventivas frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez finalizado el estado de alarma decretado por el Ejecutivo nacional e iniciado el proceso hacia la nueva normalidad.
Esta norma, que se encuentra en vigor desde las 00:00 horas del domingo 21 de junio, establece dos fases: la primera desde ese día hasta el 5 de julio, y una segunda a partir del 6 de julio.
En ella se apela principalmente a la responsabilidad de los madrileños con el uso de la mascarilla, la distancia interpersonal o el cumplimiento de medidas higiénicas. En los establecimientos se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
Principales medidas en la nueva normalidad de Madrid
Se marca un aforo máximo en esta fase de la nueva normalidad en Madrid del 60% en general en espacios cerrados, como bares y restaurantes, museos, cines, teatros… A partir del 6 de julio pasaría a ser del 75%, siempre que la situación sanitaria lo permita.
En cuanto a las zonas abiertas, principalmente terrazas, la ocupación será del 80%, en el primer periodo, mientras que en el segundo ya pasaría al 100%. En todo momento se sigue exigiendo mantener la distancia social mínima de 1,5 metros y se incide en el uso de mascarilla y en las medidas higiénico-sanitarias.
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa respetando la distancia de seguridad interpersonal. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
Aforos máximos para la nueva normalidad
Los aforos máximos mencionados se aplicarán en:
- Alojamientos turísticos
- Locales comerciales y establecimientos minoristas
- Centros y parques comerciales, con independencia de su superficie
- Bibliotecas, archivos, monumentos y museos
- Cines, teatros y auditorios
- Instalaciones deportivas cubiertas
- Establecimientos de apuestas y juego
- Academias, autoescuelas y formación no reglada
- Ferias, congresos y eventos
- Parques de atracciones, zoológicos y acuarios
- Plazas de toros
Por otra parte, no se aplican los aforos en los considerados servicios esenciales que han permanecido con actividad sin límites, siempre y cuando se pueda mantener la distancia de seguridad y las medidas higiénicas:
- Comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
- Farmacias
- Tiendas de servicios médicos o sanitarios
- Peluquerías
- Prensa y papelería o estancos
- Combustible para la automoción
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia
- Alimentos para animales de compañía
- Tintorerías y lavanderías
En relación a los mercadillos, se limita el aforo del 60% en la primera etapa y, desde el 6 de julio, se eleva al 75%. Los ayuntamientos pueden aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días, alternar los puestos o ampliar horarios. Además, se debe organizar la circulación de personas, la distribución de espacios y establecer siempre que se pueda itinerarios.
Discotecas, parques recreativos infantiles, cerrados
Las discotecas y bares de ocio nocturno permanecerán cerrados en la primera etapa de la nueva normliadad, hasta el 5 de julio. Cuando se proceda a su apertura lo harán en las condiciones que la Dirección General de Salud Pública determine. El horario general máximo será de 8 de la mañana a 1:30 de la madrugada.
También permanecerán inaccesibles de momento los parques recreativos infantiles (tipo parque de bolas) hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje. Sin embargo, sí se permite de nuevo el uso de las zonas de juegos infantiles en los espacios públicos –parques infantiles, zonas recreativas, pistas de skate…-, siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados en el recinto.
El baño al aire libre, prohibido
Por otra parte, se prohíbe el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De manera excepcional, la autoridad competente podrá autorizar el baño en sus zonas fluviales, según la situación epidemiológica concreta y siempre y cuando puedan garantizar que se cumplen las condiciones de salubridad.
Permanecerán clausuradas las áreas recreativas de los montes, salvo que se pueda garantizar que no se supera el 75% del aforo y la desinfección de merenderos, fuentes, etc. Además, se podrá controlar el acceso a aparcamientos, zonas de descanso y sendas de los espacios naturales de la región.
Piscinas y albergues, al 50% de aforo
Las piscinas recreativas y municipales, junto con los albergues mantendrán por el momento un aforo máximo del 50%. A partir del 6 de julio no tendrán límite de aforo, manteniendo en las zonas de estancia la distancia de 1,5 metros entre sus usuarios.
Hasta el 5 de julio, la actividad física y deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar de forma individual o colectiva hasta un máximo de 25 personas a la vez. En instalaciones y centros deportivos, también al aire libre, esos grupos de 25 personas no pueden superar el 75% del aforo máximo permitido. Después no habrá límite de aforo siempre que se respete la distancia de seguridad.
En los gimnasios se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje, dicho porcentaje se ampliará al 75% por ciento y a 25 personas.
La educación en la nueva normalidad de la Comunidad de Madrid
Las escuelas infantiles abren a partir del 1 de julio y se priorizará a los alumnos cuyos padres trabajen fuera de casa. Los centros deben ofrecer los horarios y servicios que prestaban hasta el 11 de marzo.
De cara al nuevo curso 2020/2021, el retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias vigentes cuando se inicie. Antes de que finalice el plazo de matriculación, las universidades deben aprobar un plan de actuación para el curso que viene.
Se permiten los campamentos de actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil (con 300 asistentes al aire libre y 75 en espacios cerrados).
La nueva normalidad en la cultura y el ocio
En lo relativo a cultura y espectáculos, las bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos tendrán un aforo máximo del 60% hasta el 5 de julio. A partir del 6 de julio será del 75%. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas y sin superar el 60% del aforo permitido en cada sala hasta el 5 de julio. Desde el 6 de julio, el límite será del 75%.
Igualmente, en la primera etapa, las salas y espacios multiusos polivalentes no podrán superar el 20% del aforo permitido, que se elevará al 50% a partir del 6 de julio, siempre, eso sí, con asientos preasignados.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán reanudar su actividad cuando la autoridad sanitaria lo permita, según la evolución de la situación epidemiológica y con las condiciones que en su momento se establezcan.
Bodas, celebraciones y visitas a residencias
Respecto a las bodas y otras celebraciones podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de ocupación de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados.
Además, la Comunidad de Madrid va a flexibilizar el régimen de visitas a residencias, que se seguirá realizando con cita previa pero aumenta el número de personas que pueden acudir para estar con su familiar residen y que hasta ahora solo podía ser una.
En cuanto a las instalaciones funerarias, en todas las áreas de acceso público habrá que respetar el máximo del 75% de su aforo. Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre, o de 25 en zonas cerrados. La asistencia a lugares de culto no puede superar el 75% de su capacidad.
El transporte público ofrecerá el 100% de su oferta desde la primera etapa de la nueva normalidad
El transporte público ofrecerá el 100% de su oferta en hora punta. Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años sin excepción (salvo los casos establecidos por Sanidad) tanto en el transporte de viajeros como en el de mercancías.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas (taxis y VTC), se elimina la limitación de dos pasajeros por cada fila adicional a la del conductor y se permite una ocupación de hasta tres personas por fila de asientos, con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio.
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