El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el confinamiento hace unos días
Hace unos días, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el confinamiento por la Covid-19 decretado durante el primer estado de alarma. A través de esta restricción, se impedía a todos los españoles salir de casa, excepto para adquirir alimentos y productos de primera necesidad, trabajar u otras causas de fuerza mayor. Aquellos que no cumplieran con esta medida, recibían multas.
Ahora, con esta nueva sentencia se plantea si estas multas impuestas en el confinamiento, tanto las pagadas como las que aún se encuentran en trámite, quedarían anuladas o no. Y, por lo tanto, sí se podría reclamar su devolución.

De acuerdo con Legálitas, empresa de asesoramiento jurídico, esto sí es posible. «Al estar basadas en una normativa declarada inconstitucional, dichas sanciones serían nulas, es decir, inexistentes», explican.
Multas del confinamiento: cómo reclamar las ya pagadas y las no abonadas aún
Esto implica que tanto las personas que ya han pagado esas multas por no cumplir con el confinamiento, como aquellas que aún no las han abonado, podrían, en principio, reclamar su importe.
Así, «aquellas personas sancionadas que aprovecharon el descuento por pronto pago o que, recurriendo las multas en vía administrativa, se hubiesen visto obligadas a pagarlas por desestimación de los pertinentes recursos, podrían reclamarlas a la Administración», apuntan desde Legálitas.
La empresa de defensa legal considera que en este caso el método más adecuado para reclamar la devolución sería interponer un Recurso Extraordinario de Revisión.
Si, por el contrario, las multas impuestas en el confinamiento aún se encuentran en trámite, ya sea en alegaciones o en fase de recurso administrativo, solo se tendría que alegar su inconstitucionalidad, en principio. De esta forma, se tendrían que declarar nulas y la Administración archivaría el expediente sancionador, señalan desde Legálitas.
¿Por qué se ha declarado inconstitucional el confinamiento?
El motivo de inconstitucionalidad del confinamiento no se basa en el hecho de haber tomado esas medidas excepcionales para evitar la transmisión de contagios por la Covid-19. Se refiere «al instrumento jurídico utilizado para ello», según exponen desde el Tribunal Constitucional.
Considera que algunas de estas medidas, «en cuanto implican la suspensión de derechos fundamentales, no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado«. Por el contrario, se debería haber declarado un estado de excepción, según explican.
De este modo, se han declarado inconstitucionales las medidas previstas en los apartados 1,3 y 5 del art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Vulneran el derecho fundamental a circular libremente por todo el territorio nacional, a elegir libremente residencia y el de reunión pacífica y sin armas. Se puede consultar la sentencia completa en la web del Tribunal Constitucional.
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