Solicitar dinero exprés puede generar unos intereses difíciles de pagar
De un tiempo a esta parte, se han multiplicado las empresas que ofrecen créditos fáciles y rápidos a través de internet. El interesado obtiene pequeñas cantidades de dinero (entre 50 y 800 €) sin necesidad de demostrar demasiada solvencia económica, ya que para su contratación basta con tener el DNI y un número de cuenta corriente. Una solución rápida y fácil pero con algunas trampas escondidas.
Los minicréditos rápidos, aunque no tienen una regulación expresa, son productos legales porque en España la emisión de créditos no está reservada en exclusiva a los bancos.
Las ventajas que suelen llamar la atención del consumidor para solicitar este tipo de créditos son la ausencia de comisiones de apertura o estudio (habituales en otros créditos), así como la rapidez, confidencialidad y flexibilidad para devolver el dinero solicitado. Sin embargo, uno de los graves riesgos que conlleva la contratación de estos productos exprés es que aplican unos intereses muy elevados por impagos.
En la mayoría de los casos, se exige una devolución rápida y ágil, en el plazo de una semana o un mes, y ahí es donde se aplican unos intereses que pueden acercarse hasta el 50%. Además, de no amortizarlos en los plazos establecidos en el contrato, el consumidor corre el riesgo de pagar más de la cantidad requerida en la solicitud.
Importante
- Estas empresas no son bancos ni financieras, por lo que no están sujetas al control del Banco de España. Este solo puede vigilar que no se hagan pasar por entidades bancarias ni induzcan a que se les confunda con ellas.
- Las webs que prestan menos de 200 € no tienen que cumplir con la ley 16/2011, que regula los contratos de crédito al consumo y obliga a facilitar al cliente una información clara sobre el producto y las condiciones de devolución.
Recomendaciones antes de contratar la operación
- Calcule con detalle cuánto necesita y no se endeude por mayor cantidad aunque se lo pongan muy fácil.
- Analice su capacidad para devolver el préstamo en el plazo convenido para evitar situaciones de impago y no lo solicite si no puede pagarlo. Parece una obviedad, pero la auténtica pesadilla puede empezar ahí. Cuando se observan importes y plazos de devolución tan reducidos (una semana o un mes), parece que las consecuencias de impago sean igualmente poco relevantes, pero no lo son. En el mejor de los casos, corre el riesgo de pagar más por intereses y gastos de lo que había previsto y, en el peor, se puede ver conducido a solicitar nuevos préstamos para cancelar el anterior e incluso podría llegar el embargo de su nómina o de algún bien.
- Exija que le faciliten la Tasa Anual equivalente (TAE) de la operación, no basta con el Tipo de Interés Nominal (TIN). Los intereses se suelen disfrazar hablando en su lugar de ‘honorarios o comisiones’ de gestión que se pagan al vencimiento; sin embargo, estos gastos deben estar incluidos en la TAE. Además, con ella podrá comparar las diferentes ofertas que ofrecen las empresas.
- Recuerde que la TAE no recoge las cuantías adicionales en caso de impago, por lo que conviene que analice la información para valorar los costes en esa posible situación y escoger la oferta menos gravosa.
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- Tiene derecho a conocer con carácter previo el contenido de las condiciones contractuales. Lea atentamente las condiciones y no se deje llevar por la publicidad o la necesidad de conseguir el dinero. Aunque las páginas webs suelen proporcionar simuladores fiables de amortización de los préstamos, es conveniente preguntar por todos los posibles gastos que no se hayan incluido en el simulador. En todo caso, conviene comprobar que la cuota suministrada por el simulador no es inferior a la finalmente ofrecida por la empresa.
- Recuerde que si el préstamo es de 200€ o más, la empresa debe facilitarle, si lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito (oferta vinculante), que tiene una validez de 14 días.
- Antes de facilitar cualquier dato personal (teléfono, dirección o DNI), consulte la política de privacidad que la empresa debe publicar en su página web. Es obligatorio que tenga los tratamientos y ficheros de datos registrados en la Agencia Española de Protección de Datos. La cesión de los datos puede derivar en el envío de información comercial que no usted desea recibir, incluso si la operación no se llega a firmar.
Consejos una vez contratado el préstamo
- Descargarse y conservar la documentación contractual (incluso algún tiempo después del vencimiento).
- Conservar la información publicitaria con la que se ofreció el préstamo. La publicidad es vinculante y puede exigirse a la empresa el cumplimiento de sus condiciones si el contrato no las recoge.
- Guardar la documentación justificativa de los pagos realizados, que deberán acompañar como concepto el detalle de la operación que se está amortizando y el nombre del ordenante del pago.
- Sepa que puede rescindir su contrato en un plazo de 14 días naturales, desde que se formaliza o se reciben las condiciones, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin penalización. La revocación se debe hacer por cualquier medio que acredite su envío, por ejemplo a través de telegrama con acuse de recibo, burofax, etc. Tras el envío del documento de desistimiento, deberá devolver el préstamo recibido junto con los intereses del periodo transcurrido hasta la devolución.
- En caso de no poder atender el pago del vencimiento o de alguna cuota, intente renegociar la operación antes de que se produzca el impago y se apliquen las condiciones previstas en el contrato, que serán más gravosas.
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