Los madrileños elegidos recogerán los votos en las mesas de cada colegio electoral de la ciudad de Madrid
Los 30.483 madrileños que formarán parte de las 3.387 mesas electorales en la ciudad de Madrid el próximo día 4 de mayo, con motivo de la celebración de elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid, se han elegido hoy mediante un sorteo informático en un Pleno Extraordinario del Ayuntamiento. Los seleccionados recibirán la notificación con acuse de recibo.
El sorteo establece los cargos de presidente y vocales que corresponden a cada uno de los seleccionados, así como los que han de actuar como suplentes. En total salen elegidas 30.483 personas, las necesarias para cubrir las 3.387 mesas electorales que se constituyen en los 429 colegios electorales del municipio de Madrid (uno más que en las anteriores elecciones de noviembre de 2019).
Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales y se designan además dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. Se nombran nueve electores por mesa, aunque solamente tres de ellos actuarán el día de los comicios. Estas personas se eligen de entre los votantes inscritos en cada mesa, cifra que varía desde los 1.045 que corresponden a la lista más numerosa, a los 359 que conforman la lista con menos electores.
El censo electoral en la ciudad de Madrid es de 2.644.424 votantes, de los que 2.366.014 residen en la capital y 278.410 en el extranjero. La mesa con el mayor número de electores está en el distrito de Vicálvaro, con 1.095, en la Sección 52, Mesa B; mientras que la que menos tiene, con 343, está ubicada en el distrito de Latina, Sección 60, Subsección 2, Mesa C.
Obligatorio
A las personas seleccionadas se les remite una notificación con acuse de recibo a sus domicilios. Posteriormente se les envía el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones.
Es obligatorio cumplir con esta tarea. Si, por algún motivo no pudieran aceptar el cargo, deberán enviar sus razones justificadas documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Carretas, 4), que es el órgano que tiene que resolver el asunto.
Las personas designadas presidente o vocal que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta, a fin de nombrar a un sustituto (artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Justificación para no estar en las mesas electorales
Las causas de excusa están recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Algunas que se pueden alegar, previa acreditación documental, son tener una discapacidad igual o superior al 33 %, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, médicos y personal sanitario de guardia o las personas que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
En el caso de no aportar justificación o que no sea aceptada, y no presentarse el elector designado al acto de constitución de las meses, se considerará delito electoral. Eso supone un procesamiento judicial, como ya ha sucedido en alguna ocasión con personas que presuntamente han eludido su obligación de miembro de mesa en otros procesos electorales. Las penas son: prisión de tres meses a un año, o de multa de seis a veinticuatro meses (artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Para compensar esta colaboración, el presidente y los dos vocales que finalmente formen parte de cada mesa electoral, recibirán un permiso retribuido durante el día de la votación si este día afecta a jornada laboral; una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día siguiente, y una dieta de 65€. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.