Marc Anthony actuó el martes 21 de junio en Ifema Madrid
El concierto de Marc Anthony, el pasado 21 de junio en Ifema Madrid, dentro de su gira mundial Pa’lla Voy Tour, ha provocado numerosas reclamaciones. Así lo asegura la asociación FACUA-Consumidores en Acción. Según comentan, han recibido cientos de denuncias de ciudadanos que no pudieron acceder a tiempo al concierto por la mala organización.
La gestión del acceso provocó que se ocasionaran largas colas a las puertas del evento. Eso hizo que muchos usuarios no pudieran entrar antes del inicio. Por ello, según señala FACUA, los afectados tienen derecho al reintegro parcial del tiempo del evento no disfrutado. Pueden solicitarlo a la promotora, Planet Events SL.
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— Marc Anthony (@MarcAnthony) June 22, 2022
Según han relatado los afectados, la mala organización del evento que ofrecía el artista de origen puertorriqueño, originó kilométricas colas. Asistentes que llegaron con tiempo al concierto entraron finalmente en las instalaciones una vez empezado. Hubo hasta una hora de retraso. Muchos asistentes, además, han señalado que existieron problemas acústicos que les impidieron disfrutar del espectáculo en su totalidad.
Los derechos de los consumidores en el concierto de Marc Anthony en Madrid
FACUA recuerda que el artículo 1.256 del Código Civil establece que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes». Por su parte, el artículo 1.258 recoge que «los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».
En este mismo sentido se pronuncia el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En su artículo 65: «Los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva».
Así, las consecuencias de un incumplimiento contractual aparecen recogidas en el artículo 1.124 del Código Civil, que otorga «la facultad de resolver las obligaciones para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe». Además, «el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos».
Los usuarios que entraron al concierto una vez empezado debido a la organización de las colas, por tanto, tienen derecho a reclamar a Planet Events. Pueden solicitar que les reintegre de forma parcial por el tiempo que no pudieron disfrutar del evento. También pueden exigir posibles daños o perjuicios que hayan sufrido como consecuencia de las esperas y el retraso.
Problemas acústicos
En el caso del sonido del concierto, FACUA aconseja a los usuarios que consideren que tuvieron graves problemas acústicos del evento, no pudiendo disfrutar del espectáculo con normalidad, que se informen en la asociación.
Posiblemente puedan reclamar el reintegro de la totalidad de la entrada. Igual pueden hacer con cualquier otra medida que pudiera corresponder (como gastos de desplazamiento u hotel, entre otros).
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