EL TSJM anula la zona de bajas emisiones de Madrid 360, conocida antiguamente como Madrid Central
Se ha conocido la anulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital, perteneciente a la estrategia Madrid 360 (antigua Madrid Central), por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Considera que no se ha justificado debidamente el impacto económico que implicaba su implantación, por lo que se procede a su suspensión cautelar hasta que llegue la sentencia definitiva.
Esta medida también se aplica a las zonas de bajas emisiones de protección especial (ZBEDEP), como son Plaza Elíptica y Centro. El alcalde de la ciudad, José Luis Martínez-Almeida, tiene hasta el 23 de octubre para recurrir la sentencia por lo que, de momento, todo se mantiene en vigor como hasta ahora, hasta que no se decrete nada definitivo.
El delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, ha anunciado cuál será la alegación de Almeida: «En la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid 360 se incorporó el impacto presupuestario, algo que esta sentencia no pone en cuestión, así como el impacto económico«. En cualquier caso, recalca que tienen que estudiar bien la sentencia para preparar las alegaciones pertinentes.
Los motivos de la anulación de la ZBE de Madrid 360 (antes Madrid Central)
El TSJM argumenta que no se ha tenido en cuenta el impacto económico, en el sentido de que ha habido una valoración sobre cómo iba a afectar esta medida a las familias más vulnerables, con pocos recursos económicos y que no tienen tanta facilidad para adquirir un vehículo nuevo o para optar por otras opciones de transporte.
De hecho, los magistrados consideran de vital importancia que se tenga en cuenta la situación de los sectores empresariales de menor capacidad económica, como autónomos, microempresas y pymes. Y que, en todo caso, para continuar con esta medida, se deberían «ofrecer medidas de apoyo en el proceso de transición«, señalan en la sentencia.
En este sentido, el Tribunal también echa en falta el análisis sobre el impacto económico para diversos sectores y el no contemplar posibles alternativas para mitigar las restricciones de acceso: «No se describen sectores de actividad afectados, no se evalúan las consecuencias económicas de la aprobación, ni se contemplan posibles alternativas a la normativa«.
Por su parte, remarcan que la falta de un análisis de los factores climatológicos en la contaminación no es relevante para el fallo. Lo realmente importante y habría que subsanar es la mencionada omisión de un estudio económico adecuado.
¿Se eliminan las multas?
En lo que respecta a las multas -otro asunto que preocupa a los ciudadanos al no saber si seguirán vigentes o no-, Carabante ha afirmado que no se van a anular. Así, todos aquellos que hayan recibido una notificación de infracción por entrar en la ZBE de Madrid indebidamente, deberán pagarla.
Las multas rondan los 200€, aunque se pueden llegar a reducir en un 50% por pronto pago, es decir, antes de 20 días naturales contando desde el día siguiente en que se recibe la notificación de denuncia. Para consultar si se ha recibido alguna, su importe y cómo abonarla, se puede visitar la web oficial de Madrid 360.
Actualmente, la Zona de Bajas Emisiones de Madrid ocupa todo el municipio, por lo que los vehículos A o sin distintivo tienen restringida la entrada a la zona, por considerarse los vehículos más contaminantes en circulación. Los B y C sí pueden circular por este área, pero no por el Distrito Centro, considerado Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección, junto con Plaza Elíptica.
Por su parte, los vehículos con la etiqueta CERO o ECO pueden acceder sin restricciones a cualquiera de las zonas, ya que se consideran los menos contaminantes. Todas estas medidas van encaminadas a reducir las emisiones nocivas para el medio ambiente y mejorar la calidad del aire de la ciudad.