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Los niños de menos de 1,35 metros ya no podrán ir delante en el coche

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bebé en un coche

Nueva normativa niños en coches

  • Solamente podrán hacerlo si es biplaza o los asientos traseros están ocupados por otras sillitas o niños de las mismas características.

  • Si viajan delante, la sillita podrá ir en el sentido contrario de la marcha solo si está el airbag desactivado.

  • Esta normativa entra en vigor mañana 1 de octubre.

A partir de mañana, 1 de octubre, cambia la normativa sobre cómo deben viajar los niños en los coches. Lo que hasta ahora estaba permitido –llevar al pequeño con su sillita en el asiento delantero, para mejor atención del conductor hacia el niño- ya no se podrá hacer, a no ser que se trate de un vehículo biplaza o ya estén ocupadas las plazas traseras por otros niños de las mismas características u otras sillitas infantiles. Así, hasta que el niño no mida más de 1,35 no podrá viajar delante, con su cinturón de seguridad.

El Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación y que entra en vigor mañana, establece así que los menores que midan menos de 1,35 metros tienen que viajar en los asientos traseros. Solamente si se da una de las excepciones mencionadas, se permitirá que viaje delante, siempre con su dispositivo de retención correspondiente. En este caso, la ley establece también que solo se podrá montar la sillita en el sentido contrario de la marcha –que es lo habitual cuando se trata de bebés, para poder atenderles mejor- si está desactivado el ‘airbag’.

Colocar la sillita según las instrucciones

También se hace hincapié en que es obligatorio colocar la sillita según las instrucciones, pues existen varios sistemas homologados y unas permiten ir orientadas en el sentido de la marcha y otras, en sentido contrario. Es decir, hay que montar la silla en una u otra dirección, única y exclusivamente en función de lo que digan las instrucciones del fabricante de esa silla.

Otro cambio a partir de mañana es que ahora los niños pueden viajar en los taxis, en su parte trasera, sin sistema de retención, es decir solo con el cinturón de seguridad, siempre que el recorrido sea por ciudad. Y que en vehículos de más de nueve plazas, el conductor tiene que informar a los pasajeros de la obligación de abrocharse el cinturón u otros sistemas de retención infantil homologados, a través de letreros, vídeos…, para que esa información se vea desde cada asiento.

Estas modificaciones atienden a la necesidad de mejorar la protección de los niños en los vehículos, sobre todo tras comprobar científicamente que los niños van más protegidos si viajan en los asientos traseros. La Dirección General de Tráfico informa de que en 2014 dos de cada 14 niños menores de 12 años fallecidos en accidentes de circulación no llevaban ningún dispositivo de seguridad en el momento del accidente. Por otro lado, recomienda seguir utilizando la sillita correspondiente hasta que el menor mida más de 1,50, aunque la ley solo obliga hasta 1,35.

 

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