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Si tienen menos de 16 años tendrán que ir acompañados de un adulto.
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Este cambio se produce por la nueva política de integración de los menores en las actividades culturales.
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Afecta a los conciertos y espectáculos en directo que se celebran en salas de fiesta, discotecas, etc.
La reforma de la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos en la Comunidad de Madrid ya es una realidad. Desde el 28 de diciembre, los menores de edad ya pueden acceder a conciertos y espectáculos en directo celebrados en bares especiales, salas de fiesta, discotecas y establecimientos similares. Si tienen entre 16 y 18 años podrán hacerlo además sin la compañía de un adulto.
Al finalizar la actuación, los menores tendrán que abandonar el local. Si los chicos tienen menos de 16 años solo podrán acudir a estos espectáculos en directo si lo hacen acompañados por sus padres o tutores legales.
Estos cambios surgen, según el gobierno regional, debido a la necesidad de adaptar la legislación a la nueva política de integración de los menores en las actividades culturales, en línea con los que establece Parlamento Europeo y por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
La ley busca el equilibrio entre el derecho a decidir de los menores y la necesidad de protegerles, por lo que en estas celebraciones se ha prohibido todo tipo de publicidad que incite al consumo de bebidas alcohólicas.
Además, esta ley regula también las ‘sesiones light’ para menores de edad que se celebran en las discotecas: permite que se celebren estas fiestas para niños mayores de 14 años, siempre que cuenten con señalización y horarios diferenciados de las sesiones para adultos.
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