La nueva normativa de la DGT obliga a las furgonetas camperizadas a pasar la ITV de manera semestral
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha lanzado una nueva normativa en la que aclara qué vehículos han de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) cada seis meses. Esta medida llega después de las dudas de los propietarios de las autocaravanas y furgonetas camperizadas respecto a cuándo han de pasar la prueba de la ITV.
Mediante la instrucción PROT 2026/04, que en marcha, las furgonetas camperizadas homologadas como furgón de vivienda (vehículos de categoría N) con más de 10 años de antigüedad deberán pasar la ITV cada seis meses. Por su parte, las autocaravanas (categoría M) con más de 10 años, continuarán pasando la inspección de manera anual.

Desde la Eurocámara han rechazado acortar el intervalo de las inspecciones, aunque la decisión final recae en lo que considere oportuno cada país. En España, además de las furgonetas camperizadas, existen otros vehículos deben pasar la ITV cada seis meses. Entre ellos, se encuentran:
- Taxis
- Ambulancias
- Vehículos de autoescuela
- Transporte escolar, a partir de cinco años
- Vehículos ligeros de transporte de mercancías de menos de 3.500 kilos que superen los diez años
- Camiones y remolques de más de 3.500 kilos superior a los 10 años
- Autobuses y vehículos con más de ocho plazas (categoría M2 y M3)
ITV cada seis meses: plazos distintos y diferencias entre autocaravanas y furgonetas camperizadas
Una vez que la DGT ha cambiado la norma sobre las furgonetas camperizadas con más de diez años, así quedan los plazos de presentación para la ITV en función de la edad del vehículo.
En el caso de las furgonetas camperizadas:
- Hasta los 6 años: cada 2 años.
- Desde los 6 hasta los 10 : anualmente.
- A partir de los 10: semestralmente.

En el caso de las autocaravanas, se distribuye de la siguiente manera:
- Exentas de pasar la ITV hasta los 4 años
- A partir de los 4 y hasta los diez, bienal
- Cuando cumpla los 10 , anualmente.
El objetivo de la DGT es el de diferenciar entre ambos vehículos. La clave reside en su homologación. En el caso de las campers, se clasifican como destinados al transporte de mercancías, aunque hayan sido adaptados para uso recreativo. Es por esto que pasan a cumplir los criterios de la categoría N. Los segundos, por su parte, están catalogados como vehículos destinados al transporte de personas y seguirán calificados como M.
La compra de las autocaravanas y las furgonetas camperizadas se ha multiplicado por tres en los últimos años como alternativa a la vivienda. Actualmente hay más de 137.000 las que circulan por España, y Madrid se sitúa entre las comunidades autónomas con más matrículas registradas en el año 2025. Por lo que esta medida afecta directamente a miles de conductores.
En el caso de los demás vehículos, no ha habido cambios. Esto supone el fin de la controversia generada entre los usuarios.
Delimitaciones de estacionar y acampar en Madrid según la DGT
La nueva normativa también recoge en la Comunidad de Madrid las diferencias entre estacionar y acampar. En palabras de la DGT, una autocaravana se considera estacionada correctamente en un lugar señalizado para ello. Sin embargo, no está permitido que en dicho sitio las actividades del vehículo se trasladen al exterior.
Por ello, no es legal incorporar toldos, mesas, sillas y cualquier otro elemento que supere el perímetro. Lo que sí es legal es dormir y cocinar en el interior. La acampada únicamente es posible en espacios habilitados, como campings y áreas específicas de pernoctas.
En el caso de no cumplir con las condiciones y se acampe en una zona que no cumpla los requisitos, los ciudadanos se pueden enfrentar a sanciones económicas entre 30€ y 3000€.
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