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Se abre el plazo para pedir cita presencial para la declaración de la renta 2025

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declaración de la renta 2018

 La presentación telemática de la declaración de la renta 2025, que este año se puede pagar por primera vez por Bizum si es a ingresar, finaliza el 30 de junio

La campaña de la renta 2025 comenzó el 2 de abril, con la posibilidad de presentar la declaración de forma telemática a través de Renta Web y, desde hoy, 29 de mayo, se puede ya pedir cita presencial, hasta el 27 de junio. Los solicitantes recibirán atención en persona a partir del 2 de junio en las oficinas de la Agencia Tributaria.

El plazo para presentar la declaración de la renta termina el día 30 de junio, excepto si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, que finaliza el 25 de junio. Estos son los plazos:

  • Declaración online: disponible desde el 2 de abril en la web de la Agencia Tributaria.
  • Atención telefónica (‘Le llamamos’). Se puede solicitar cita del 29 de abril al 27 de junio, y las llamadas comenzarán a partir del 6 de mayo.
  • Atención presencial: se puede pedir cita del 29 de mayo al 27 de junio para recibir asistencia en oficinas desde el 2 de junio.
  • El plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio, excepto si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, en cuyo caso el límite será el 25 de junio.

declaración renta

Novedades en los pagos y presentación instantánea con Renta Directa

Por primera vez, será posible pagar el importe a ingresar mediante Bizum, una opción disponible para 6,07 millones de declaraciones, con un total de 19.093 millones de euros. Además, el pago con tarjeta se extiende a cualquier entidad financiera.

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Este año, además, se introduce la modalidad ‘Renta Directa’, que permitirá a 4.470.000 contribuyentes presentar su declaración de forma instantánea. Está destinada a quienes tienen datos fiscales trasladados automáticamente y presentaron su declaración en la campaña anterior sin modificar el borrador.

Borrador de la declaración: cómo solicitarlo y revisarlo

Los contribuyentes pueden obtener el borrador de la renta 2025 con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico, con Cl@ve PIN o número de referencia. Para solicitar este último, es necesario proporcionar el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior.

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Antes de confirmar y enviar el borrador, es recomendable:

  • Revisar datos personales y fiscales.
  • Comprobar las deducciones aplicables.
  • Modificar cualquier error.
  • Presentar la declaración directamente desde la web o la app de la Agencia Tributaria.

Opciones para elaborar la declaración de la renta 2025

La declaración se puede realizar de manera:

  • Telemática: a través de la página web de la AEAT o la app de la Agencia Tributaria, que permite presentar declaraciones sencillas con un solo clic o redirigir a Renta Web para completar datos adicionales.

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  • Telefónica: mediante el programa ‘Le llamamos’, que comenzó en 2016, una alternativa para quienes prefieren asistencia sin acudir a una oficina. Hay que tener disponible la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la agencia.
  • Presencial: existen delegaciones en muchos municipios de la Comunidad de Madrid y en varios barrios de la capital, que se pueden consultar pinchando aquí. En el momento de solicitar la cita, se puede escoger el lugar donde se desea la ayuda para realizar la declaración.

Los usuarios de la app oficial pueden gestionar su declaración más fácilmente al estar previamente identificados: solo necesitan introducir la fecha relativa a su NIF que le solicite la aplicación. Se permiten hasta 20 perfiles de usuario en cinco dispositivos distintos.

Quiénes están exentos de hacer la declaración de la renta

Como se sabe, la normativa establece un importe mínimo para realizar la declaración de la renta. Así, los trabajadores que no tengan ingresos íntegros de más de 22.000 €, estarán exentos siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos que exige Hacienda.

precontrato trabajo firmaNo están obligados a declarar:

  • Trabajadores con ingresos inferiores a 22.000 €, siempre que procedan de un único pagador.
  • Quienes tengan varios pagadores, salvo que la suma de los ingresos del segundo y siguientes supere los 1.500 €. En ese caso, el umbral es 15.000 €.
  • Personas que reciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, ingresos sujetos a tipo fijo de retención o rentas inmobiliarias imputadas inferiores a 1.000 € anuales.

Sin embargo, puede ser conveniente presentar la declaración en ciertos casos, como para recibir devoluciones o beneficiarse de deducciones fiscales.

Servicios de asistencia e información

El plazo de presentación de la renta abarca hasta el 30 de junio:

  • Internetwww.agenciatributaria.es (ofrece información y gestiones sin horarios).
  • Teléfono: para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

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