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Ser autónomo o Sociedad Limitada, la duda del emprendedor

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Autónomo o Sociedad Limitada

  • La fiscalidad varía en función de la forma legal que se escoja.

  • Hay que valorar el nivel de facturación para decantarse por una u otra.

  • El procedimiento y la documentación se complican si se trata de una Sociedad Limitada.

Según datos de la última EPA (Encuesta de Población Activa) en la Comunidad de Madrid hay 96.900 autónomos empleadores, de los 914.800 autónomos que hay en total en España.

Es una cifra que en el último año ha supuesto en la región madrileña un crecimiento del 15 %, cinco veces más que en el conjunto del país, donde se registra solo un incremento del 3 %.

Según la consejera de Economía, Empleo y Hacienda, Engracia Hidalgo, por primera vez desde 2007, tras ocho años de subidas ininterrumpidas, el paro ha bajado en un mes de septiembre.

En lo que se refiere a la afiliación de autónomos madrileños, hay que resaltar que ha ascendido en términos interanuales un 1,8 %, lo que supone un total de 6.707 trabajadores. Mientras, en el conjunto de España el aumento ha sido de un 0, 84 %, ascendiendo a 26.443 autónomos.

El pasado mes de septiembre, el número de autónomos en la Comunidad de Madrid fue de un 0,5 % más – 1792 personas-, sumando un total de 374.970 afiliados en el RETA.

¿Hacerse autónomos o constituir una S.L.?

Como veis el número de autónomos no para de crecer y son muchas dudas las que nos surgen al respecto. Al emprender por primera vez, ¿qué compensa más hacerse autónomo o formar una Sociedad Limitada?

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Autónomo o Sociedad Limitada

Probablemente la respuesta más fácil es que, si estás comenzando, lo más rentable es ser autónomo. A medida que todo va creciendo, se puede ir generando una estructura societaria. No obstante esta cuestión va más allá de lo que pueda parecer.

¿Cuánto tiempo me va a llevar?

Una de las características más interesantes del autónomo es que, en tal solo 24 horas ya se puede comenzar a trabajar como tal. Solo se necesita presentar la declaración censal en Hacienda y darse de alta en el Régimen General de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Pero si lo que realmente quieres es constituir una S.L., este proceso puede llevarte más tiempo. Antes de nada debes obtener un certificado negativo de Denominación Social dentro del Registro Mercantil Central. Sirve para asegurarse de que no existe ninguna sociedad con una denominación social idéntica o parecida a la que tú deseas proponer. Tu notario de confianza puede realizar esto a nivel telemático.

¿Qué documentos necesito?

En principio, la certificación que hemos mencionado con anterioridad y el certificado bancario que acredita que has desembolsado el mínimo capital (3.000 euros). Con ello el notario puede redactar y autorizar la escritura de constitución de una sociedad.

Esto incluye, si así lo quieres, los estatutos que se acomodan mejor a las necesidades de tu empresa. La nueva ley de apoyo a los emprendedores permite postergar este pago. Así, en un principio no tienes por qué abonar todo el capital. Si bien formar parte de esto limita tu retribución anual ya que los socios y administradores se llevarán una parte y habrá una posible repartición de dividendos.

Además, en cualquier caso, ese dinero lo terminarás aportando como capital social. Debes tener en cuenta que la S.L. necesitará de un autónomo para que ejerza como administrador de la propia empresa.

Una vez firmada la escritura de constitución de la sociedad, el notario puede obtener de manera telemática el CIF provisional de tu sociedad el mismo día que se realiza la firma. Una vez hecho esto, se convertirá en definitivo todo el proceso ya que estará inscrito en el Registro Mercantil del domicilio social.

Autónomo o Sociedad Limitada

Tienes que tener presente que el registrador cuenta con 15 días hábiles para poder inscribir la sociedad en este registro. Eso no impide empezar a gestionarse con la copia de la escritura pública que te proporcionará el notario. Existe un procedimiento más sencillo y ágil, conocido como CIRCE. Va tan rápido que puedes tener incluso en cuatro días todos los trámites y papeleos solucionados.

¿Y si mi negocio va mal? ¿Qué me conviene?

Debes tener en cuenta que la responsabilidad del autónomo es ilimitada. Eso significa que no responde por las deudas solamente con lo que invierte en su proyecto, sino que también con sus bienes personales, presentes y futuros. Por ello, si eres una persona que se encuentra casada en régimen de gananciales, es recomendable que pactes con tu cónyuge una separación proporcional de bienes.

Recientemente, se ha introducido la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Se encarga de proteger el patrimonio del empresario si hay un concurso, como puede ser su vivienda habitual. Esto solo funciona en casos en los que haya existido fraude o negligencia en la gestión y su valor no debe superar los 300.000 €.

No obstante, la ventaja principal de la S.L. es la limitación de la responsabilidad de los socios. En este caso sus deudas solo responderían a lo referido como capital social y no a su patrimonio personal. Además, puede crearse una sociedad limitada unipersonal, y como su nombre indica, estaría administrada por un único socio.

¿Hay diferencias en cuanto a impuestos y retenciones?

No hay diferencias con respecto al gravamen de impuestos en las tributaciones a la Seguridad Social por trabajador, la cuota del IRPF retenido en nóminas y el IVA en general. En cambio, sí que hay diferentes con respecto al aspecto fiscal.

El impuesto de las Sociedades se centra en un 25% estipulado sobre los beneficios obtenidos. Por su parte, el empresario autónomo debería pagar a nivel trimestral, restando los gastos a los ingresos, y por lo tanto siendo el 20% de la cuota a ingresar.

Autónomo o Sociedad Limitada

Queda como pago una cuenta anual referida a la declaración anual del IRPF. Así que tipo mínimo de gravamen es un 19% y el máximo un 45% en el año 2016. En la S.L. el tipo general se centra en el 25%. El control de cuentas y las obligaciones contables son siempre mayores en esta última.

S.L. o autónomo en función de la facturación

Debes tener en cuenta que si tu facturación es inferior a 40.000 €, te va a compensar convertirte en autónomo. Si logras superar esta cifra, quizá te compense más la S.L. No obstante, antes de dar este gran paso hay que observar detenidamente cada caso concreto. El dueño de la empresa se pone un sueldo que tributa por IRPF y además cobra una serie de dividendos que también tributan.

Esto quiere decir que si tu objetivo es ‘recoger’ lo que vayas ganando, la suma de la tributación dará lugar al sueldo más dividendos, siendo casi igual que si fuera una persona autónoma. Si por el contrario, la empresa consolida el beneficio y sigue en su equilibrio, sí generará ese ahorro fiscal.

Puede ser más útil comenzar tu negocio constituyendo una empresa, pero siempre si tienes en cuenta que el sueldo del socio debe compensar la cuota a pagar por el impuesto de sociedades y que no resulte demasiado elevada como para tributar en el IRPF.

 

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