Un problema en el mantenimiento de la aeronave impidió a cerca de 270 personas acudir al estadio de Wembley, y ahora esos afectados pueden recibir 250€ en compensación
Si tenías un billete comprado para volar a Londres el pasado sábado, para disfrutar del final de la Champions en el estadio de Wembley, pero no pudiste viajar porque el avión tuvo una avería, debes saber que tienes derecho a una compensación. De ello te informa FACUA-Consumidores en Acción: puedes recibir 250 € de indemnización, además del reembolso del billete y otros posibles daños.
Fue un problema en el mantenimiento de la aeronave lo que impidió que el pasado 1 de junio cerca de 270 personas pudieran volar desde Madrid hasta Londres para ver el partido de la UEFA Champions League que enfrentaba a Real Madrid y al Borussia Dortmund. Tal y como relataron los afectados, la compañía aérea solo pudo reubicar a 15 de ellos en otros aviones, por lo que el resto se quedó finalmente en tierra.
Tus derechos como usuario
En este sentido, FACUA recuerda que el artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelaciones de vuelo, que tasa según la distancia del trayecto, entre otras cuestiones. Para los “vuelos de hasta 1.500 kilómetros” —como este caso en concreto— la cantidad queda establecida en 250 €.
Los afectados también tiene derecho al reembolso íntegro del billete “en siete días», según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada normativa europea.
Además, los usuarios pueden reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación: las entradas para disfrutar del partido, posibles noches de hotel, etc.
La cancelación del avión que volaba a Londres por la Champions no se debe a ‘circunstancia extraordinaria’
La asociación también recuerda que la aerolínea no puede acogerse al concepto de ‘circunstancias extraordinarias’ que recoge la normativa europea para eximirse del pago de las compensaciones.
Y es que su Sentencia de 17 de septiembre de 2015 (asunto C-257/14) el Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) ya dictaminó que “no constituye una circunstancia extraordinaria la prematura deficiencia de algunas piezas de una aeronave, puesto que esa avería está intrínsecamente ligada al sistema de funcionamiento del aparato y resulta inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo“.
“Ahora bien“, continúa el texto, “en el ejercicio de su actividad los transportistas aéreos tienen que hacer frente con frecuencia a problemas técnicos que son consecuencia inevitable del funcionamiento de las aeronaves. En ese sentido, los problemas técnicos detectados con ocasión del mantenimiento de las aeronaves, o a causa de la falta de ese mantenimiento, no pueden constituir, como tales, ‘circunstancias extraordinarias’ previstas en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº 261/2004 (véase en ese sentido la sentencia Wallentin‑Hermann, C‑549/07, EU:C:2008:771, apartados 24 y 25)“.