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31.302 madrileños formarán parte de las mesas electorales el 28 de mayo

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Los elegidos se encargan de recoger los votos en las mesas de cada colegio electoral de la ciudad de Madrid el próximo día 28 de mayo

Los 31.302 ciudadanos designados para formar parte de las mesas electorales que van a constituirse el próximo día 28 de mayo con motivo de la celebración de elecciones locales y a la Asamblea de Madrid, han sido ya elegidos mediante un sorteo informático en un Pleno Extraordinario del Ayuntamiento. Los seleccionados recibirán la notificación con acuse de recibo.

El sorteo establece los cargos de presidente y vocales que corresponden a cada uno de los seleccionados, así como los que han de actuar como suplentes. En total salen elegidas 31.302 personas, las necesarias para cubrir las 3.478 mesas electorales que se constituyen en los 431 colegios electorales del municipio de Madrid (dos más que en las anteriores elecciones de noviembre de 2021).

Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales y se designan además dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. Es decir, el proceso informático designa un total de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones.

elecciones papeletasEl censo electoral en la ciudad de Madrid es de 2.701.380 (frente a los 2.644.424 votantes de los últimos comicios, de 2021), de los que 2.386.159 residen en la capital y 315.221 en el extranjero -en 2021 eran 278.410-, aunque estos solo pueden votar en las elecciones a la Asamblea de Madrid. Hay que tener en cuenta que de los electores que residen en Madrid, 23.644 son de nacionalidad extranjera (comunitarios o de países con acuerdo de reciprocidad) que han solicitado votar en las elecciones municipales.

La mesa con el mayor número de electores está en el distrito de Villa de Vallecas, con 999, en la Sección 58, Mesa B; mientras que la que menos tiene, con 338, está ubicada en el distrito de Latina, Sección 60, Subsección 2, Mesa C.

Los elegidos para las mesas electorales en Madrid tienen obligación de acudir

A las personas seleccionadas se les remite una notificación con acuse de recibo a sus domicilios. Posteriormente se les envía el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones.

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La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio. Si, por algún motivo no pudieran aceptar el cargo, deben enviar sus razones justificadas documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Manuel Luna, 29), que es el órgano que tiene que resolver el asunto. Las justificaciones también podrán presentarse mediante un formulario electrónico que se ha habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

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Las personas designadas presidente o vocal que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta, a fin de nombrar a un sustituto (artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Por primera vez, cuando se presenten en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, las renuncias voluntarias de electores de esas edades, se tramitarán de forma automática. Así, el sistema verifica el dato de edad en el censo y genera la aceptación de la renuncia en el momento. Este trámite no requiere de identificación electrónica, puesto que se realiza utilizando un código de verificación individual para cada elector que solo éste conoce, al ir incluido en la notificación de su nombramiento personal.

Justificación para no estar en las mesas electorales

Las causas de impedimento de asistencia están recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Algunas que se pueden alegar, previa acreditación documental, son tener una discapacidad igual o superior al 33 %, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, médicos y personal sanitario de guardia o las personas que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

mesas electoralesEn el caso de no aportar justificación o que no sea aceptada, y no presentarse el elector designado al acto de constitución de las meses, se considerará delito electoral. Eso supone un procesamiento judicial, como ya ha sucedido en alguna ocasión con personas que presuntamente han eludido su obligación de miembro de mesa en otros procesos electorales. Las penas son: prisión de tres meses a un año, o de multa de seis a 24 meses (artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Para compensar esta colaboración, el presidente y los dos vocales que finalmente formen parte de cada mesa electoral, recibirán un permiso retribuido durante el día de la votación si este día afecta a jornada laboral; una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día siguiente, y una dieta de 70€. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.

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