La nuda propiedad es la cesión de la propiedad de un inmueble a cambio del derecho a seguir utilizándola de forma vitalicia
En el ámbito inmobiliario, existe un concepto que genera grandes dudas: se trata de la nuda propiedad, es decir cuando se cede la propiedad del inmueble a cambio del derecho a seguir utilizándola de forma vitalicia. A pesar de lo que pueda parecer, tener la nuda propiedad de un inmueble implica unas condiciones muy distintas a las que tiene el pleno dominio del mismo. Desde Tgestione te vamos a explicar por qué.
¿Qué es la nuda propiedad?
Consiste en la titularidad de un bien, pero desposeída de su posesión, ya que esta queda en manos de otra persona: el usufructuario. Es decir, la persona es propietaria del bien pero no puede hacer uso del mismo.
Un ejemplo habitual son las familias en las que uno de los cónyuges fallece, pero el otro sobrevive. Los herederos adquieren entonces la nuda propiedad, pero el usufructo queda en manos del cónyuge viudo.
¿Cuánto dura el usufructo?
Normalmente, salvo que se pacte en contrario, el usufructuario mantendrá su derecho hasta su muerte. No obstante, puede pactarse un plazo determinado o una condición resolutoria.
En este caso, cuando se cumpla el plazo o la condición el usufructo se extingue y el nudo propietario adquiere también el usufructo. Se convierte, entonces, en pleno propietario.
¿Qué derechos y obligaciones tiene el nudo propietario?
Este desglose entre nudo propietario y usufructuario provoca la coexistencia de dos derechos distintos sobre la misma cosa. Se permiten la venta y otros derechos como el de realizar obras y mejoras, pero lo fundamental, en estos casos, es no perjudicar al usufructuario.
El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario. Consulta aquí el Artículo 489 del Código Civil.
En cuanto a las obligaciones, el nudo propietario carga con la mayoría. El pago de impuestos, los gastos de comunidad o las reparaciones extraordinarias le corresponden a él. El usufructuario solo tiene que abonar los pagos del Impuesto de Bienes Inmuebles, en virtud del artículo 505 del Código Civil.
Así, volviendo al ejemplo del inmueble, el nudo propietario solo puede vender la nuda propiedad. El usufructuario tiene derecho a disponer del usufructo y ningún acto del nudo propietario puede perjudicarle.
Cuando termina el usufructo, por cualquiera de las causas que antes hemos mencionado, el nudo propietario tiene el derecho a recuperar el uso y disfrute sobre el bien.
¿Puedo vender la nuda propiedad de mi casa?
Sí, y de hecho es un fenómeno común en nuestros días. Como ya hemos visto, la nuda propiedad es distinta del usufructo. Por ello puede venderse una independientemente de la otra.
Sucede habitualmente con personas de avanzada edad. Perciben de esta manera un ingreso extra, pero siguen residiendo en su vivienda, en condición de usufructuarios, hasta su fallecimiento.
Hay que tener en cuenta, y esto es importante, que en caso de tener herederos, estos perderían su derecho. En el momento de fallecer, el inmueble pasa al nuevo nudo propietario, aquel tercero (bancos, inmobiliarias, fondos de inversión, etc.) que ha comprado el inmueble en nuda propiedad.
En Tgestione estamos a tu disposición para ayudarte a entender qué es lo que más te conviene si estás interesado en vender la nuda propiedad. Llámanos sin compromiso y analizamos tu caso.
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