El sistema público de pensiones completa su reforma técnica, elevando el retiro ordinario a los 67 años para quienes no alcancen una cotización mínima
La Seguridad Social ha ratificado el calendario final de la reforma de las pensiones, confirmando que la edad de jubilación en 2027 experimentará su último incremento programado. A partir del 1 de enero de ese año, la edad ordinaria para acceder a la pensión se fijará en los 67 años. No obstante, se mantiene una excepción clave: aquellos trabajadores que acrediten una carrera de cotización de al menos 38 años y seis meses podrán seguir retirándose a los 65 años con el 100% de su base reguladora.
Este ajuste no es una sorpresa de última hora, sino la culminación de la Ley 27/2011. El objetivo de la normativa es garantizar la sostenibilidad del sistema ante el envejecimiento de la población y la jubilación masiva de la generación del baby boom.

Desde 2013, España ha vivido una escala progresiva que termina precisamente en 2027. Para los trabajadores en Madrid, igual que en el resto de España, entender esta ‘dualidad’ es fundamental para calcular su ventana de salida del mercado laboral.
Para que no te pierdas en el BOE, aquí tienes el resumen de cómo queda el acceso a la pensión a partir de 2027:
- Jubilación a los 65 años: será necesario tener 38 años y 6 meses o más cotizados.
- Jubilación a los 67 años: se aplicará a quienes tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados.
Impacto en la jubilación anticipada
El incremento de la edad ordinaria arrastra consigo las modalidades de cese anticipado, algo muy frecuente en sectores de alta presión en la Comunidad de Madrid.

- Anticipada voluntaria: se puede adelantar hasta 24 meses. En 2027, la edad mínima será de 63 años (con 38 años y 6 meses cotizados) o de 65 años (si no se llega a ese periodo).
| Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
|---|---|---|
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
| A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
- Anticipada involuntaria: por causas ajenas al trabajador (como despidos colectivos), el adelanto puede ser de hasta 48 meses. La edad mínima se situará en los 61 años para carreras largas de cotización.
| Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
|---|---|---|
| 2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
| A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
Nota importante: En ambos casos, la Seguridad Social aplicará coeficientes reductores. Es decir, tu pensión sufrirá un recorte porcentual dependiendo de los meses que adelantes tu retiro.
Edad de jubilación en 2027: generaciones afectadas en Madrid
Si eres de los nacidos entre 1959 y 1960, es probable que puedas acogerte a las condiciones actuales o a la transición inmediata. Sin embargo, los nacidos entre 1961 y 1964 deben mirar con lupa estos nuevos baremos, ya que serán los primeros en estrenar el escenario definitivo de 2027.
Para evitar errores, se recomienda utilizar el simulador oficial de la Seguridad Social, una herramienta de autocálculo que permite conocer la fecha exacta y el importe estimado según tu historial de vida laboral.
Si te ha gustado este artículo, déjanos un comentario. También puedes regalarnos tu Me gusta en nuestro Facebook y seguirnos en Twitter.







