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Desde hoy se puede empezar a enviar la papeleta de voto por correo

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Desde hoy se puede empezar a enviar el voto por correo.

  • Coincide con la huelga de trabajadores de Correos, pero hay plazo hasta el 21 de mayo para enviar el voto.
  •  Los que aún no lo hayan solicitado, pueden hacerlo hasta el 14 de mayo.

Hoy es el primer día para que los ciudadanos que hayan solicitado el voto por correo, de cara a las próximas elecciones municipales y autonómicas del 24 de mayo, puedan ya enviar su papeleta. Tendrán de plazo hasta el próximo 21 de mayo y deben hacerlo por correo certificado en cualquier oficina postal. Sin embargo, coincide que hoy están convocados a la huelga 52.000 trabajadores de Correos, por lo que puede no ser el mejor día para acercarse.

Esta huelga, que comenzó el viernes 30 de abril, tiene más paros convocados, concretamente 6, entre ellos para el día 15, que en el caso de Madrid será el 14, por ser la festividad de San Isidro. Sin embargo, según los acuerdos del Consejo de Ministros del pasado 24 de abril, Correos y Telégrafos, S.A., tiene la obligación «de disponer un adecuado dimensionamiento de medios personales y materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas».

Plazos
Para hacer efectivo el voto por correo, el ciudadano debe introducir en el sobre oficial, dirigido a la mesa electoral, el certificado de inscripción en el censo y el de votación, junto con la papeleta, y enviarlo por correo certificado y urgente, de forma gratuita. 

Los que aún no hayan solicitado su voto por correo y prevean encontrarse fuera de su localidad ese día, todavía pueden hacerlo, hasta el 14 de mayo. Si no se entregan los impresos de solicitud rellenados en cualquier oficina de correos antes de ese día, no se podrá ejercer el voto por correo.

Hasta el 17 de mayo, la Oficina del Censo Electoral puede enviar al domicilio del elector la documentación para votar. En el caso de que el interesado se encuentre en el extranjero, la solicitud puede recogerse en las oficinas consulares o a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En esas oficinas se debe entregar el impreso rellenado.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente enviará al elector la documentación para emitir su voto, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado. El envío se hará como en el caso anterior.

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Los plazos para los residentes en el extranjero son algo más limitados: la solicitud se pudo hacer hasta el 25 de abril; el envío de la documentación al elector tendrá lugar hasta el 4 de mayo; y la remisión del voto por correo deberá hacerse antes del 20 de mayo.

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