El desahucio exprés se aplica tanto a impagos como a okupación
La regulación del desahucio exprés se hizo necesaria desde el momento en el que hubo que proteger los intereses de los propietarios frente a okupas o inquilinos indeseados. Sin embargo, en ciertas ocasiones también hay que proteger simultáneamente a las posibles familias necesitadas.
El proceso de desahucio ya existía, pero en el año 2018 se modificó la regulación. El objetivo era que el proceso no fuese tan tedioso y largo. Así surgió el desahucio exprés.
¿Qué es un desahucio exprés?
La nueva legislación dio pie a un procedimiento más rápido en el que el propietario de una vivienda o local reclama el desalojo y la devolución del mismo. Esta petición debe hacerse ante un tribunal porque son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los que proceden a ese lanzamiento para que sea garantista.
Anteriormente, un desahucio por precario podía alargarse más de un año, ahora la regulación permite el desalojo en estos casos en menos de seis meses. Precario es la ocupación de la propiedad sin tener un contrato con su propietario (consentido mediante una cesión o no consentido mediante una okupación).
Esto se debía a que si los okupas contaban con una buena defensa o con alguna característica especial (hijos menores, personas dependientes, ancianos, etc.), el proceso era más complejo.
Sin embargo, la legislación actual también es garantista en estos casos con los okupas y se estudia cada caso para ofrecer soluciones que no dejen desamparado a nadie vulnerable, eso sí, devolviendo su vivienda al propietario. El equilibrio es complicado, pero de eso se trata.
Objetivos de un desahucio exprés
El principal objetivo de la legislación que regula el desahucio exprés busca el equilibrio entre defender el derecho a la propiedad (artículo 33 de la Constitución Española) y garantizar el derecho a una vivienda digna (artículo 47 de la Constitución Española).
A partir de ese punto, el resto de objetivos varía en cada caso. Se pueden aplicar todos, uno o varios de ellos:
- Reducir el tiempo de espera de un propietario para desalojar a un inquilino que no paga las rentas.
- Agilizar los procedimientos mediante los cuales se reclaman los pagos pendientes y de lanzamiento.
- Permitir que el inquilino quede libre de deudas si abandona voluntariamente la vivienda.
- Aceptar que el lanzamiento se paralice si el inquilino se pone al corriente de pago.
- Garantizar la atención de los servicios sociales a las personas vulnerables o en situaciones comprometidas.
Tipos de desahucio exprés
- Desahucio exprés por impagos de arrendamiento
Si un inquilino no paga las cuotas acordadas en su contrato, el propietario puede denunciarlo tanto para cobrarlas, como para echarlo de la vivienda simultáneamente. En este caso, el arrendatario puede evitar su desahucio pagando las cantidades debidas o quedar libre de deudas si abandona voluntariamente la vivienda.
El propietario solo puede usar este método una única vez durante toda la duración del contrato de arrendamiento.
- Desahucio exprés en caso de okupación
Si un inmueble se okupa sin contrato de alquiler o sin un título que lo posibilite para ser ocupado por los inquilinos, el propietario puede solicitar un desahucio exprés. En este trámite solo hay que demostrar que se es el propietario para poder desalojarlo.
Los okupas también tienen la posibilidad de intentar demostrar que cuentan con un título que les permite habitar en esa vivienda en un plazo de 5 días. Dado que no existe y no podrán acreditarlo, inmediatamente se programa la fecha y la hora del lanzamiento. Si los okupas no se van voluntariamente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado procederán al desalojo.
Cómo iniciar un desahucio exprés
El primer paso para iniciar un desahucio exprés es contratar a un abogado que pueda asesorar correctamente y que dé los pasos necesarios en nombre del afectado.
En el apartado 2 del artículo 18 de la Constitución Española se especifica que un domicilio es inviolable. Por eso, el caso lo tienen que llevar los juzgados y no se puede intimidar a los okupas o arrendatarios, ni si quiera se les puede cortar los suministros (gas, agua, electricidad, etc.). Esto ocurre porque la inviolabilidad de un domicilio sí es un derecho fundamental, pero el derecho a la propiedad privada no.
Siguiendo los pasos correctos en un procedimiento fluido de desahucio exprés, un propietario podrá recuperar su vivienda en un plazo de entre 4 y 6 meses. Un tiempo bastante reducido si se compara con la legislación vigente mediante la que se alargaba hasta más de un año. (peytonsplaceanimalrescue.org)
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