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Defensa frente a las propuestas de sanción durante el estado de alarma

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Fotos: El Mirador de Madrid

Ante una propuesta de sanción administrativa por incumplimiento del estado de alarma, cabe recurso

Por Sánchez Moro abogados

Durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus y hasta la fecha, ya se ha superado el medio millón de propuestas de sanción administrativa por infracciones de las medidas excepcionales.

Hablamos de propuestas porque el agente de la autoridad suscribe una denuncia o propuesta de sanción. Este hecho permite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, que se divide en tres fases: inicio, instrucción y resolución. Sobre ellas se pueden generar una serie de alegaciones y recursos en defensa del administrado, dentro
de los plazos establecidos al efecto.

multas tráficoConviene subrayar que las denuncias las puede interponer cualquier persona, aunque lo habitual es que las formulen los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Es cierto que para ejercer nuestra defensa en vía administrativa no se requiere abogado ni procurador, aunque siempre es preferible acudir a un profesional colegiado. Además, sus honorarios se ajustarán en proporción al importe de la sanción.

Asimismo, advertimos que se desconfíe de cualquier notificación que no sea por los cauces oficiales, con especial atención a los correos electrónicos que requieran un pago electrónico.

Demostrar que no merecemos una sanción por incumplir el estado de alarma

El procedimiento administrativo sancionador es consecuencia del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, pero no por ello debe percibirse como una batalla perdida. Más bien se tiene que ver como la expresión de la garantía de los derechos de los administrados dentro de un cauce regulado por ley. En el seno del mismo se abre la oportunidad de demostrar que no merecemos ser objeto de una sanción administrativa, si realmente es así.

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Polícia municipal controles de carreteraMás aún, ni el estado de alarma ni el reproche ético de algunas conductas suponen en absoluto una suspensión del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva. Desde la denuncia hasta la resolución del procedimiento sancionador se deben respetar las disposiciones aplicables, la interpretación jurisprudencial consolidada —así como de los
diferentes órganos y autoridades—, y muy especialmente de los principios que informan el procedimiento sancionador.

Con respecto a los plazos para recurrir una sanción por incumplimiento del estado de alarma, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedaron suspendidos. Por eso, el administrado tendrá, con carácter general, 15 días hábiles para realizar alegaciones desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de iniciación.

Sanción de 600 € hasta 10.400 €

Esas notificaciones previsiblemente se cursarán desde el momento de la pérdida de vigencia de esta situación de excepcionalidad. Será importante estar atento porque, si
no se presentan alegaciones, cabe la posibilidad de que se eleve de manera automática a propuesta de resolución.

Si el ciudadano decide no iniciar ninguna acción de defensa, se mantendrán las bonificaciones correspondientes por pago voluntario. Respecto a las multas que llevan aparejadas las propuestas de sanción, ascienden hasta los 10.400,00 €. Sin embargo, los hechos más habituales de denuncia están comportando cuantías menores, entre 601,00 € y 2.000,00 €.

Controles policía municipal carreteraEl listado orientativo se encuentra a disposición del ciudadano en la Comunicación del Ministro del Interior a los Delegados de Gobierno sobre la incoación de procedimientos sancionadores por presunta infracción del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Al hilo de lo anterior, no son pocas las voces de los diferentes operadores jurídicos que critican un abuso del estado de alarma —en términos constitucionales—. A ello se añade une una novísima, inesperada y controvertida interpretación y aplicación del precepto legal sobre el que se basa el régimen sancionador adoptado.

Así, no se adecuan aparentemente a los criterios expuestos en la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Además de eventuales defectos procesales, los referidos en el anterior párrafo serán probablemente dos motivos importantes en la fundamentación de próximas alegaciones y
recursos. No obstante, habrá que estar muy atentos para reaccionar con fundamento frente a la posible a la ingeniería jurídica de los órganos que instruyan y resuelvan los
procedimientos sancionadores.

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