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¿Qué ayudas se pueden pedir por los daños causados por la nieve?

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La Comunidad de Madrid ya se ha declarado zona catastrófica por los daños que ha provocado la nieve

El paso de la borrasca Filomena provocó numerosos daños en la Comunidad de Madrid, hasta el punto de que acabó declarada zona catastrófica el pasado 19 de enero por el Consejo de Ministros. La nieve afectó a viviendas, vehículos e incluso la salud de los ciudadanos, con lesiones por caídas o resbalones en el hielo. Os dejamos un repaso al tipo de ayudas que podemos solicitar los madrileños para paliar estos daños.

Lo primero que hay que saber es que existen dos grupos de ayudas. Por un lado, las que se otorgan a través de los seguros privados contratados por los ciudadanos, independientemente de la declaración de zona catastrófica. Por otro, las que concede el gobierno gracias a la declaración de zona catastrófica y que puede suponer una solución para las personas no aseguradas.

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Foto: El Mirador de Madrid

En cualquier caso, esto último no implica ninguna indemnización sino que se trata de ayudas directas para paliar los daños provocados por la nieve. De ellas se pueden beneficiar los particulares, las empresas, los ayuntamientos y las comunidades autónomas afectadas.

A la espera de conocer el procedimiento para pedir ayudas por zona catastrófica

En este sentido, todavía falta por definir exactamente qué tipo de ayudas proporcionará el gobierno. Pero se sabe que engloban desde la cobertura del coste de los daños a particulares hasta exenciones fiscales, como el pago del IBI o la reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas, como explican desde el Instituto Municipal de Consumo.

La portavoz del gobierno central, María Jesús Montero, ya aseguró que «una vez que se haya realizado la estimación de los daños  ocasionados, se aprobará un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros en el que ya se delimitará el ámbito geográfico de la declaración de zona gravemente afectada y se dictarán las medidas compensatorias que hubiera lugar».

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Desde la Comunidad de Madrid nos confirman que a día de hoy continúan esperando la publicación en el BOE de las medidas que debe establecer el gobierno al respecto, para saber más en detalles sobre cuál será el procedimiento para pedir las ayudas, plazos, etc. Seguiremos informando a este respecto.

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Ayudas por daños en vivienda, vehículos y salud provocados por la nieve en Madrid

Las ayudas que sí se pueden pedir ya son las que cubren los seguros privados. Por un lado, en el caso de que la nieve haya provocado daños en la vivienda, en primer lugar, hay que saber qué tipo de póliza se tiene contratada con la aseguradora y si cubre fenómenos atmosféricos. Lo más habitual es que, en las situaciones de daños por nieve o helada como esta, los seguros privados se hagan cargo de los siniestros, teniendo en cuenta los límites cuantitativos marcados en cada póliza.

Con respecto a los vehículos, están protegidos si cuentan con un seguro que cubra daños propios o a todo riesgo. Por último, los seguros de salud de cada ciudadano se ocuparán de las lesiones por caídas o resbalones en la nieve o el hielo.

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De todas formas, hay que tener en cuenta que los seguros privados abordan los riesgos ordinarios. Para la cobertura de los denominados ‘riesgos extraordinarios’, en España existe el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS). Se trata de un organismo público que complementa al sistema asegurador.

Sin embargo, este ya ha comunicado que no ofrecerá ayudas por los daños y siniestros producidos directamente por la nieve. Esto se debe a que las nevadas no se encuentran incluidas en su cobertura, según confirman desde el Ayuntamiento de Madrid.

Por el contrario, sí que indemnizará en caso de inundación, embate de mar o tempestad de viento con rachas superiores a 120km/hora «en los términos previstos en el contrato de seguro y en la legislación sobre el seguro de riesgos extraordinarios».

Por inundación se entiende el anegamiento del terreno producido por lluvias o también por deshielo. A pesar de ello, el CSS solo se hará cargo de estas indemnizaciones si hay póliza contratada en vigor.

Reembolso por el retraso en las entregas de compras online

Por otra parte, la nieve también afectó a los eventos culturales y espectáculos que tuvieron que detener su actividad, así como a las entregas de compras online que se vieron retrasadas por el temporal.

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En el caso del envío de pedidos o la entrega de compras realizadas a través de internet, los retrasos están justificados por causa de fuerza mayor. Aún así, las empresas tienen unas obligaciones legales con los consumidores que se hayan visto afectados, como recuerdan desde el Ayuntamiento de la capital.

Se deben guiar por la normativa de la Unión Europea. Esta establece que, si se realiza una compra por internet o se solicita un pedido a domicilio, el vendedor debe entregarlo en un plazo de 30 días naturales. En caso de no cumplirse, el consumidor podrá convenir un plazo adicional para la entrega del pedido.

Si el comerciante no hiciera llegar los bienes en esta nueva fecha, el consumidor tendrá derecho a que se le reembolsen todas las cantidades sin dilación.

Ayudas ante la cancelación de espectáculos por la nieve en Madrid

En lo referente a la cancelación de eventos y espectáculos por la nieve, el consumidor tiene derecho al reembolso de la totalidad de los pagos, salvo cuando por fuerza mayor la suspensión haya ocurrido una vez se ha iniciado ya el espectáculo.

Además de la devolución de las entradas, el organizador puede ofrecer otras alternativas como el aplazamiento del evento a otra fecha. El consumidor es el que tomará la decisión de escoger una opción u otra.

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Foto: El Mirador de Madrid

Para reclamar la devolución de las entradas, se debe acudir al establecimiento o plataforma online donde se adquirió y requerir el reembolso del dinero. Si se diera algún problema, se puede reclamar por escrito o acudir a la Oficina de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Madrid solicitando cita previa o enviando un correo electrónico a omiccentral@madrid.es.

Cancelación de vuelos

El temporal de nieve también provocó perjuicios en cuanto a la cancelación de viajes desde y hacia Madrid ante la imposibilidad de que los transportes pudieran desarrollar su actividad habitual. De hecho, en los primeros días de la borrasca, la mayoría de los medios de transporte de toda la región quedaron paralizados, a excepción del Metro de Madrid.

Esto incluye al aeropuerto de Barajas, que también se vio afectado con la suspensión de vuelos. En este caso, la cancelación se debe considerar «circunstancia extraordinaria que no podría haberse evitado», según señalan desde el Instituto Municipal de Consumo.

Así, los pasajeros tienen derecho a reembolso o transporte alternativo, asistencia e información sobre los derechos que les asisten en caso de denegación de embarque y de cancelación, así como por «gran retraso» de los vuelos.

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Viajes en tren y autobús

Ante la supresión de un viaje en tren o retraso de su llegada al punto de llegada, el consumidor tiene derecho a:

  • Anular el viaje y solicitar el reembolso del billete, total o parcialmente si es de ida y vuelta y esta última no se va a efectuar.
  •  Recibir un billete de vuelta al punto de partida inicial. También se puede pedir el transporte al destino final en otra fecha en condiciones similares a las contratadas.
  •  Asistencia (comida y bebida) durante la espera si es superior a una hora.
  •  Alojamiento si la espera se prolonga hasta el día siguiente.

Por último, si se ha cancelado el recorrido, retrasado la salida o denegado el acceso a un autocar, se tiene derecho a:

  • Solicitar el reembolso del billete y viaje de vuelta al primer punto de partida.
  • Ser trasladado al destino final en condiciones similares a las contratadas.
  • Cuando la cancelación se refiere a trayectos con duración superior a 3 horas o la salida se retrasa más de 90 minutos, la empresa transportista ha de ofrecer, además manutención y, en su caso, alojamiento. Sin embargo, no habrá derecho a asistencia si hay causa justificada o en el caso de billetes abiertos.

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