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Las ayudas al alquiler de la vivienda ya no son solo para jóvenes

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Vivienda en alquiler.

  • Han sido aprobadas por el Ministerio de Fomento y serán gestionadas por cada comunidad autónoma.
  • Las ayudas serán del 40% de la renta anual que el inquilino paga por el alquiler, hasta un máximo de 2.400€ .
  • Sustituyen a la antigua Renta Básica de Emancipación y se solicitarán en los gobiernos regionales.

El Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, que desarrolla cada comunidad autónoma, ha renovado la antigua Renta Básica de Emancipación, pensada para jóvenes hasta 30 años. Ahora, la ayuda que ha quedado aprobada es para mayores de edad y ascenderá a un 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler, con un límite máximo de 2400€ anuales por vivienda. El pago de la ayuda será mensual, es decir, como máximo 200€ al mes. 

Ayudas con condiciones
Los beneficiarios de las nuevas ayudas tienen que cumplir una serie de requisitos:

  1. ser el titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda (se justifica aportando el contrato);
  2. que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente del arrendatario (para ello, se debe presentar el certificado de empadronamiento);
  3. que el importe del alquiler no supere los 600€;
  4. no estar recibiendo ninguna ayuda para el alquiler del Estado o de la comunidad autónoma;
  5. no tener ingresos por encima de 532,51€ mensuales (IPREM de 2014); si vive más de una persona en el piso, se añade 266,26€ más al mes, si es mayor de 14 años, y 159,75€ extra, si es menor (según cada comunidad autónoma, estos límites pueden ser flexibles).

Los que no podrán recibir las ayudas
Todos aquellos que estén cobrando la Renta Básica de Emancipación, la anterior ayuda al alquiler de vivienda, seguirán percibiéndola hasta que finalice el plazo que se estipuló. Una vez terminado, si cumplen los requisitos de la nueva ayuda, también podrán solicitarla, por un plazo de 12 meses, prorrogables en períodos anuales, hasta el 31 de diciembre 2016.

Las personas que están excluidas de estas ayudas son los que sean también propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España; los que tengan parentesco hasta segundo grado con el propietario de la vivienda en la que están alquilados; o si son socios de la empresa o asociación propietaria de la vivienda.

Como esta ayuda está gestionada por las comunidades autónomas, cada una de ellas establecerá los plazos de convocatoria y de solicitud, formas y documentación necesaria.  Por lo tanto, todo aquel que esté interesado debe acudir a las consejerías o departamentos de Vivienda de la comunidad autónoma donde resida.

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